Acuerdo General N° 27.2025
ACORDARON:
1- Disponer, a partir del I de junio de 2025, el alcance del sistema de Mediación Judicial Previa Obligatoria en materia de Familia y Laboral a la Segunda Circunscripción Judicial de San Juan y al resto del territorio provincial, con los efectos inherentes a la competencia de los Juzgados de Paz Letrados Departamentales.
