Mediante el Acuerdo General Nº 35 y resoluciones complementarias, se dispusieron nuevas medidas de prevención en el Poder Judicial.

La Corte de Justicia, integrada por la Dra. Adriana García Nieto (Presidencia), los ministros Dr. Daniel Olivares Yapur, Dr. Juan José Victoria y Dr. Marcelo Lima, con la presencia del juez de Cámara, Dr. Eugenio Barbera; y la asistencia del fiscal General, Dr. Eduardo Quattropani, dictó el Acuerdo General Nº 35 “a fin de brindar un mejor servicio de justicia, así como preservar la salud de las personas”.

A través de este nuevo Acuerdo, la Corte de Justicia decidió ampliar las medidas preventivas previstas en el Acuerdo General N º 33/2020, y definió, en primer lugar, que “los Jueces de Paz Letrados de los Departamentos, excepto los de Capital y el Gran San Juan mantienen su competencia, debiendo atender las cuestiones urgentes enumeradas en el apartado 4° del Acuerdo General N° 33/2020 como aquellas que surjan de la competencia en materia penal y contravencional de conformidad al art. 86 de la ley N° 358-E, que no admitan demora pudiendo convocar al mínimo indispensable del personal a su cargo, debiendo aplicar con estrictez las medidas de profilaxis correspondientes.

En el segundo punto, apartado “a”, estableció: “Disponer que todos los Juzgados Penales continúan el trámite de las causas que les hubieren ingresado hasta el día 16 de marzo del corriente año, debiendo en ellas adoptar todas las medidas urgentes que resulten necesarias a los fines del proceso penal. En el apartado “b” aseguró que “[…] se deja establecido que todas las causas ingresadas desde el día de la fecha (17/03/2020) y hasta el 31 de marzo del corriente, quedaran radicadas en el Juzgado de Turno conforme lo prevé el apartado 4° del Acuerdo General 33/2020, las que continuaran su trámite en el mismo hasta que sean concluidas”.

Además, en el tercer punto del Acuerdo señaló que “para el caso del Proceso Especial de Flagrancia no rige la suspensión de los plazos, en ninguna causa en trámite”.

Y en el último punto se especificó que “la suspensión de plazos dispuesta en el apartado 2° del Acuerdo General N° 33/2020, comprende igualmente a todo plazo procesal a partir del 17 de marzo y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año”.

Además, la Corte de Justicia de San Juan, a través de la Sala Tercera de Superintendencia, emitió dos resoluciones complementarias respecto al personal Policial de Guardia en los edificios del Poder Judicial de San Juan y en relación al servicio de limpieza que brinda el organismo.

En referencia al personal Policial de Guardia, la resolución dispuesta por la Sala Tercera de Superintendencia resolvió: “Disponer que el personal Policial de Guardia en los edificios del Poder Judicial controlaran el acceso a los mismos, cuidando que no se produzcan aglomeraciones de personas y que en las mesas de entradas de los Juzgados en turno se guarden las ´distancias reglamentarias de un metro entre las personas´, correspondiente a las medidas de profilaxis generales en el marco de la prevención de contagio”.

Y sobre el servicio de limpieza, en la resolución se decidió: “Disponer que la empresa de limpieza que brinda el servicio al Poder Judicial efectúe durante el horario de atención dispuesto en el Acuerdo General N° 33/2020, permanente aseo y desinfección de sanitarios, pasamanos, ascensores, mesas de entradas, salas de audiencias y videoconferencias, espacios comunes, con elementos que recomienda el Ministerio de Salud Pública”.

 

A continuación, Acuerdo General N° 35 y resoluciones complementarias:

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Resoluciones:

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Servicio de Limpieza:

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Dirección de Comunicación Institucional (DIRCOM)
(Comunicado de Prensa: 999 17032020)