La emitió este domingo 15 de marzo la Sala de Superintendencia. Se amplió el marco de prevención para aquellos magistrados, funcionarios y empleados que se encuentren entre el denominado “grupo de riesgo”.

La Sala de Superintendencia de la Corte de Justicia, integrada por la Dra. Adriana García Nieto (Presidenta), Dr. Juan José Victoria y Dr. Daniel Olivares Yapur, decidió este domingo 15 de marzo de 2020 ampliar el alcance de las medidas adoptadas el viernes último, para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19), declarado  “pandemia global” por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

La Sala Tercera de la Corte de Justicia cita en la Resolución que “la situación de emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541 y su ampliación dispuesta por decreto 260/2020; en virtud de la pandemia declarada en fecha 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud como consecuencia de la propagación del COVID-19, denominado “coronavirus”.

En el primer punto de la Resolución se consideró que “esta Corte de Justicia, siguiendo lineamientos de las disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo Provincial en la materia, dictó en fecha 13 de marzo de 2020, Resolución disponiendo una serie de medidas necesarias en el ámbito del Poder Judicial, para preservar la salud del personal y de los justiciables, y acompañar el plexo de disposiciones tutelares de la salud pública emitidas por los gobiernos de la Provincia y de la Nación”.

En el segundo punto la resolución de los Ministros de la Corte consideró que “sin perjuicio de las medidas dispuestas que se encuentran en etapa de cumplimiento, se advierte la necesidad, conforme a recomendaciones médicas, de ampliar el marco de prevención para intensificar la cobertura para aquellos magistrados, funcionarios y empleados que se encuentren entre el denominado “grupo de riesgo” ante el coronavirus por condiciones más vulnerables de salud preexistentes. Entre ellos: mujeres embarazadas, personas de 65 años cumplidos a la fecha del presente instrumento, con diabetes, con depresión inmunológica, con hipertensión o patologías cardiovasculares, con insuficiencia renal, con enfermedades oncológicas, trasplantadas, con patologías respiratorias crónicas o con infecciones respiratorias en curso”.

Ante esa situación, la Sala Tercera de Superintendencia resolvió:

“Dispensar de prestar servicios entre el 16 y el 31 de marzo del presente año a magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de San Juan que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos y sin que dicha dispensa afecte la remuneración o el goce de licencias:

-Mujeres embarazadas.

-Personas de 65 años cumplidos a la fecha del presente instrumento.

-Personas con diabetes.

-Personas con depresión inmunológica.

-Personas con hipertensión o patologías cardiovasculares.

-Personas con insuficiencia renal.

-Personas con enfermedades oncológicas.

-Personas trasplantadas.

-Personas con patologías respiratorias crónicas o con infecciones respiratorias en curso.

-Establecer que la dispensa deberá ser solicitada formalmente, vía correo electrónico o personalmente, ante la Dirección de Recursos Humanos, la cual deberá habilitar en forma inmediata dicha dispensa, elevando oportunamente el informe correspondiente.

-La solicitud de dispensa con la manifestación de la configuración alguno de los supuestos, tendrá carácter de declaración jurada, ello, sin perjuicio de que la Dirección de Recursos Humanos con asistencia del personal médico del Poder Judicial, pueda requerir informes y evaluaciones que estime pertinentes para su constatación.

-Disponer que la presente resolución es aplicable a los funcionarios y personal del Ministerio Publico, sin perjuicio de otras disposiciones e instrucciones que pueda establecer sobre la materia, el Fiscal General”.

 

Dirección de Comunicación Institucional (DIRCOM)

(Comunicado de Prensa: 996 15032020)