Solo los magistrados, funcionarios y personal convocados (Acuerdo Gral. 146, Acuerdo de Superintendencia 68 y Resolución 3990 de Fiscalía Gral.) deben asistir físicamente a los edificios del Poder Judicial de San Juan, quienes fueron debidamente notificados. El resto de agentes judiciales convocados al servicio de Justicia, deberán cumplir funciones laborales por las vías electrónicas.