Mediante el Acuerdo General Nº 146, se implementó el Régimen de Regulación Administrada de la Actividad Judicial por Razones de Emergencia Sanitaria. Y a través del Acuerdo de Superintendencia Nº 68, se designaron los funcionarios y magistrados de turno.

A través del Acuerdo General Nº 146, y del Acuerdo de Superintendencia Nº 68, la Corte de Justicia de San Juan ordenó un nuevo funcionamiento del servicio de Justicia, ante el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo Provincial por el plazo de 14 días.

El Acuerdo General Nº 146 establece el Régimen de Regulación Administrada de la Actividad Judicial por Razones de Emergencia Sanitaria, desde el 24 de Agosto al 6 de setiembre de 2020, suspendiendo todos los plazos procesales, en todos los fueros e instancias, a excepción del proceso especial de Flagrancia (documento completo disponible en jussanjuan.gov.ar).

El Acuerdo de Superintendencia Nº 68 designó a todos los magistrados y funcionarios de turno para la atención de los asuntos que se mencionan en el Acuerdo Gral. 146 (el documento completo está disponible en jussanjuan.gov.ar).

Para disponer el nuevo funcionamiento del servicio de Justicia entre el 24 de agosto y el 6 de septiembre, la Corte de Justicia consideró que “la Corte de Justicia, tal como ha sido puesto de manifiesto desde el inicio de la pandemia, esta comprometida con la protección de la salud del personal del Poder Judicial y de los justiciables y profesionales que interactúan con la actividad; garantizando en el marco de los protocolos sanitarios vigentes, la prestación del servicio esencial de justicia. A tales fines, resulta procedente contemplar acciones que restrinjan al máximo la presencia y circulación de magistrados, funcionarios, personal, profesionales, justiciables y terceros en general en el ámbito del Poder Judicial”.

Los organismos de turno, jurisdicciones y administrativos, funcionarán de 8 a 12 horas. El personal, funcionarios y magistrados afectados a los turnos deberán garantizar una guardia mínima presencial en los organismos y, en la medida de los posible, cumplirán sus funciones en forma electrónica remota.

Los magistrados, funcionarios y personal judicial afectados los turnos mediante el Acuerdo de Superintendencia Nº 68, atenderán únicamente los asuntos previstos en el artículo 100 de la Ley 358-E (Ley Orgánica de Tribunales).

El artículo 100 dice: A) la obtención de medidas cautelares; B) la modificación o levantamiento de cautelares en caso de concurrir las circunstancias del inciso G); C) Las denuncias por comisión de delitos de acción pública y de instancia privada; D) la promoción de procesos concursales hasta obtener el aseguramiento de los bienes; E) Los procesos de amparo y acciones de hábeas corpus; F) las cuestiones relativas a prestación de alimentos; G) los demás asuntos, cuando el interesado, a juicio del Tribunal, se encontrare expuesto a la pérdida de un derecho o a sufrir un grave perjuicio si no se le atiende en la Feria.

 

Dirección de Comunicación Institucional (DIRCOM)

(Comunicado de Prensa: 1175 22082020)