Será a partir del primer día hábil de marzo. Se incorporan la oralidad en primera y segunda instancia, acortando notablemente los tiempos de resolución de las causas.

La Corte de Justicia informa que desde el primer día hábil de marzo del presente año tendrán vigencia las leyes Nº 1991-O y Nº 1992-O que introdujeron modificaciones al Código Procesal Laboral y Código Procesal Civil, Comercial y Minería de San Juan, las cuales incluyen el funcionamiento de la oralidad tanto en la audiencia inicial como final de las causas gestionadas en el fuero Laboral y Civil.

Las leyes sancionadas están publicadas en el Boletín Oficial y pueden ser consultadas en la página web del Gobierno de San Juan. Se encuentran disponibles en el siguiente link https://bit.ly/2Hn641T

Estas reformas forman parte de los cinco proyectos legislativos enviados por el máximo tribunal a la Cámara de Diputados de San Juan, haciendo uso de la facultad constitucional (art.207 inc.8) de la iniciativa legislativa.

Dentro del Sistema Oral, el Poder Judicial de San Juan se destaca de otras provincias al aplicarlo no solo en el fuero Civil, sino también en el Laboral, Comercial y Contencioso Administrativo, y por incorporarlo también en la segunda instancia de los procesos. De los resultados estadísticos obtenidos a 10 meses, se observa que el 87 % de las audiencias finales son realizadas en menos de 4 meses desde la celebración de la audiencia inicial.

Dirección de Comunicación Institucional (DIRCOM)
(Comunicado de Prensa: 957 10022020)