La dictó el juez interino del Primer Juzgado Correccional, Dr. Juan Pablo Ortega del Río. Es por el delito de “abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público en perjuicio de la administración pública”.

El juez interino del Primer Juzgado Correccional, Dr. Juan Pablo Ortega del Río, dictó el auto de procesamiento contra Gustavo Adolfo Padilla y lo procesó con prisión preventiva por el delito de “abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (artículo 248 del Código Penal) en perjuicio de la administración pública”.

El artículo 248 del Código Penal establece: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.También le trabó un embargo sobre sus bienes por la suma de $ 100.000 pesos.

Asimismo, el juez Ortega del Río decretó la Falta de Mérito para Ulises Adrián Chirino, Raúl Maximiliano Flores, Eloy Augusto Cárdenas y Néstor Fabián Gómez, por los delitos de “abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (artículo 248 del Código Penal) en perjuicio de la administración Pública”.
También, el juez del Primer Juzgado Correccional, ordenó la inmediata libertad de Néstor Fabián Gómez.

Además, el Juez solicitó al Jurado de Enjuiciamiento de San Juan la remoción del obstáculo Constitucional que “impide convocar a prestar Declaración Indagatoria al Sr. Juez del Segundo Juzgado de Instrucción de esta provincia, Dr. Pablo Sebastián Flores, en los términos del Art. 20 del Código Procesal Penal”. Ese artículo determina: “La inhabilitación especial producirá la privación del empleo, cargo, profesión o derecho sobre que recayere y la incapacidad para obtener otro del mismo género durante la condena. La inhabilitación especial para derechos políticos producirá la incapacidad de ejercer durante la condena aquellos sobre que recayere”.

A continuación, resolución completa:

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Dirección de Comunicación Institucional (DIRCOM)
(Comunicado de Prensa: 847 21102019)