Lo dispuso el Dr. Diego Sanz, junto con la prisión preventiva, por los delitos de Abuso Sexual con Acceso Carnal y de Hurto en Concurso Real en perjuicio de una mujer.

El Cuarto Juzgado de Instrucción resolvió, a través de su titular Dr. Diego Sanz, procesar a Sixto Javier Aguilera por los delitos de Abuso Sexual con Acceso Carnal y de Hurto, en Concurso Real y en carácter de autor material, en perjuicio de una mujer que resultó seriamente ultrajada en un hecho ocurrido el 8 de agosto del presente año. También, se le dictó prisión preventiva y se le trabó un embargo por 300 mil pesos.

La participación del imputado en la comisión de los delitos fue acreditada a través de declaraciones testimoniales, inspecciones oculares, informe psicológico de la damnificada realizado durante la recepción de su denuncia y mediante un informe médico que acreditó que las lesiones de la víctima eran compatibles con haber recibido agresión física. La resolución dicta: “la materialidad del hecho se tiene por comprobada a través de sobrados elementos de prueba, los cuales, ponderados en su conjunto, acreditan la autoría y el grado de responsabilidad del imputado”.

Teniendo en cuenta la pena prevista para los delitos investigados, y considerando que la responsabilidad ilícita estaba debidamente acreditada, el magistrado dispuso una medida cautelar de coerción de la libertad, Prisión Preventiva, para el imputado.

Además, el Dr. Sanz resolvió trabar un embargo de 300 mil pesos contra el acusado. En la evaluación de los elementos a considerar para fijar al suma del embargo, el magistrado declaró “tengo presente que actuó en forma dolosa y que con su obrar delictivo ultrajó el cuerpo de la damnificada, pero las consecuencias inherentes a ese hecho se han de traducir en una necesaria ayuda psicológica para la víctima a fin de superar el hecho traumático vivido. A ello debemos agregar los necesario cambios de hábitos a los que se va a ver expuesta toda su familia a fin de acompañar a la víctima a superar la experiencia traumática vivida. Todos estas circunstancias generarán un gasto injusto para la denunciante, quien deberá afrontar de su propio peculio aquellas gastos que le demande superar el evento dañoso sufrido”.

A continuación, la resolución correspondiente:

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Dirección de Comunicación Institucional (DIRCOM)
(Comunicado de Prensa: 1235 07102020)