Lo dispuso la Sala Segunda de la Corte de Justicia en una causa en la que hay 16 imputados por infringir las normas sanitarias en momentos que se evitaba la propagación del COVID-19 a través de la llamada “Fase 1”.

La Sala Segunda de la Corte de Justicia, integrada por la Señora Ministra Dra. Adriana García Nieto (Presidenta), y los Señores Ministros Dr. Guillermo De Sanctis y Dr. Marcelo Lima; resolvió desestimar los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos por la defensa pública de 16 personas imputadas por infringir (los artículos 205 y 239 del Código Penal) las normas que las autoridades sanitarias aplicaban sobre estrictas medidas preventivas para la propagación del COVID-19.

El hecho bajo análisis sucedió el 26 de agosto del 2020, cuando un grupo de personas se reunió en una vivienda para celebrar una ceremonia religiosa del rito Umbanda en el departamento de Rivadavia.

La defensa pública pretendía la aplicación de la Suspensión de Juicio a Prueba, mientras que la política criminal fijada en ese momento por el Ministerio Público Fiscal decidía no aplicar esa opción para quienes infringían las normativas sanitarias, debido a la situación epidemiológica imperante en la Provincia desde el 22 de agosto de 2020, cuando se aplicaba la llamada “Fase 1”, y por “cuestiones atinentes a la política criminal de llevar a juicio este tipo de hechos”.

En la resolución, la Sala Segunda de la Corte de Justicia dijo que “la oposición fiscal -fundada en la situación de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio imperante en la ocasión, según lo decretara y dispusiera la autoridad Nacional y Provincial, en virtud de la pandemia de Covid 19- poniendo foco en el riesgo para la vida y salud de la población, utilizando como herramienta de política criminal el desaliento de un cierto tipo de conductas (prohibición de reuniones), con riesgo potencial de contagio, para evitar la propagación del virus-, resulta juiciosa y enmarcada dentro de los lineamientos de una respetable razonabilidad, frente a los intereses que enarbola el órgano titular de la acción penal”.

Con respecto al planteo de inconstitucionalidad del artículo 76 bis, cuarto párrafo, del Código Penal Argentino, que fuera invocado en los fallos de primera y segunda instancia, la Sala Segunda de la Corte entendió que “no se logró demostrar por la recurrente la contrariedad de la norma respecto a las clausulas constitucionales; mientras que respecto a los artículos 33, 47 y 433 del Código Procesal Penal, se rechazó el planteo constitucional en virtud que tal normativa no fue aplicada al caso concreto”.

Así, la Sala Segunda de la Corte de Justicia resolvió “no hacer lugar a los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos por la defensa técnica a favor de los imputados”. También confirmó “todo lo actuado a los fines de la pertinente prosecución procesal”. Y ordenó “que se remitan las actuaciones a la instancia inferior a los efectos correspondientes”.

A continuación, la Resolución de la Sala Segunda de la Corte de Justicia:

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Dirección de Comunicación Institucional del Poder Judicial de San Juan (DIRCOM)
(Comunicado de Prensa: 1653 29092021)