Se adjunta el Acuerdo General Número Noventa y Cuatro que se refiere al proceso de flagrancia, autoriza a recomendar se extremen los cuidados a fin de garantir, dentro del Sistema de Flagrancia, con especial atención, el efectivo ejercicio de los derechos de las victimas (Art. 110 C.P.P.) y de los presuntos victimarios.

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