Lo decidió la Corte de Justicia. Serán los días 31 de marzo, durante las elecciones P.A.S.O., y el 2 de junio por las elecciones generales, de 8 a 18 horas.

La Corte de Justicia informa que los Juzgados de Paz Letrados de cada uno de los departamentos de la Provincia de San Juan deberán permanecer abiertos durante los días 31 de marzo y 2 de junio de 2019, con motivo de celebrarse las elecciones P.A.S.O. y las elecciones generales, respectivamente, en horario de 8 a 18 horas.

La decisión de la Corte de Justicia es en respuestas a un pedido hecho por el Tribunal Electoral Provincial, en base al artículo 14 de la Ley 1268 N (Código Electoral Provincial).

“Hágase saber a los Señores Jueces de Paz, que los días 31 de marzo y 2 de junio del corriente año, días previstos para los respectivos actos electorales, que en horario de 8 a 18 horas, sus Tribunales deberán permanecer abiertos”, informó la Corte de Justicia.

A continuación, transcripción del Artículo 14 del Código Electoral Provincial, junto a los artículo 12 y 13 que cita el mismo:

“ARTÍCULO 12.- Amparo del elector: El elector que se considere afectado en
sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio podrá
solicitar amparo por sí, o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por
escrito o verbalmente, denunciando el hecho al Tribunal Electoral o al magistrado
más próximo, quienes estarán obligados a adoptar urgentemente las medidas
conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuere ilegal o arbitrario.
ARTÍCULO 13.- Retención indebida de documento de identidad: El elector
también puede pedir amparo al Tribunal para que le sea entregado su documento
de identidad retenido indebidamente por un tercero.
ARTÍCULO 14.- Procedimiento especial en la acción de amparo al elector: A
los fines de sustanciar la acción de amparo a que se refieren los Artículos 12 y 13
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de esta ley, los miembros del Tribunal Electoral y magistrados provinciales sin
distinción de fuero, resolverán inmediatamente, aún en forma verbal. Sus
decisiones se cumplirán sin más trámite por intermedio de la fuerza pública, si
fuere necesario, y en su caso serán comunicadas inmediatamente al Tribunal
Electoral Provincial.
A este fin los Jueces de Paz de cada Departamento de la Provincia mantendrán
abiertas sus oficinas durante el transcurso del acto electoral, la Corte de Justicia
de la Provincia determinará el Juzgado de Paz de la Capital que corresponda.
El Tribunal Electoral Provincial podrá, asimismo, destacar el día de la elección
personal o funcionarios designados ad hoc, a fin de transmitir las órdenes que
dicten y velar por su cumplimiento.
Las resoluciones que tomen esos magistrados en modo alguno podrán afectar la
realización o continuidad del comicio”.

 

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