Los miembros del Jurado sesionaron este viernes 14 de mayo y, por unanimidad, resolvieron dos presentaciones recibidas.

 

El Jurado de Enjuiciamiento, integrado por el Dr. Guillermo Horacio De Sanctis (Presidente), los diputados Juan Carlos Abarca y Fernanda Paredes; y el Dr. Mario Daniel Arancibia y la Dra. Cristina Mercedes Pintor, en representación de los abogados matriculados de la Provincia, mantuvo una reunión este viernes 14 de mayo convocada por Presidencia para tratar dos presentaciones: el escrito del 10 de mayo efectuado por los abogados Darío Marcelo Fernández Valdéz y Franco José Montes, formulando oposición a la participación como acusador especial del Fiscal de Estado; y la presentación conjunta del 13 de mayo realizada por el Fiscal General de la Corte, Dr. Eduardo Quattropani, y por el Estado de la Provincia, Dr. Jorge Alvo, solicitando la suspensión del magistrado denunciado.

Sobre la primera presentación, la resolución cita que “luego de un breve análisis, surge que dicha presentación es inadmisible en esta etapa del proceso, conforme lo previsto por el artículo 83 in fine de la Ley 663-E que dispone <hasta tanto no haya acusación fiscal, no se admite la participación del denunciado>; por lo que corresponde la devolución del escrito, por Secretaría, a los presentantes”.

Ante la segunda presentación, la resolución del Jurado cita que “en virtud de las facultades que este Tribunal inviste, en función de lo dispuesto por los artículos 231 de la Constitución Provincial y 85 de la Ley 663-E, y atento a que el cúmulo de expedientes judiciales y otra documentación existente en el Juzgado Ordinario de Primera Instancia de Jáchal sería la base liminar de la denuncia, máxime cuando hay un notable ofrecimiento de prueba documental por la denunciante, se meritúa necesaria a esta altura del trámite la preservación cautelar de tal documentación, a fin de su aseguramiento y conservación en aras de la transparencia que cabe garantizar, toda vez que la mentada documentación se encuentra bajo control directo del propio magistrado denunciado. Por ello resulta adecuado ejercer en esta oportunidad la atribución constitucional y legal disponiendo la suspensión en el ejercicio de su cargo del Sr. Juez Dr. Eduardo Javier Alonso, sin que esto implique el prejuzgamiento ni atribución de responsabilidad alguna”.

Sobre ese punto, en la parte resolutiva el Jurado decidió: “Suspender preventivamente en el ejercicio de la función al Juez Titular del Juzgado Ordinario de Primera Instancia de la Segunda Circunscripción Judicial de San Juan, al Dr. Eduardo Javier Alonso, desde la notificación de la presente y mientras dure la sustanciación de este proceso, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 231 de la Constitución Provincial y 85 de la Ley 663-E”.

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