Se estableció a partir del Acuerdo General Nº 168.

La Corte de Justicia, a través de la presidencia de la Dra. Adriana García Nieto y los ministros Dr. Daniel Olivares Yapur, Dr. Juan José Victoria, Dr. Guillermo De Sanctis y Dr. Marcelo Lima, con la asistencia del Fiscal General de la Corte, Dr. Eduardo Quattropani, aprobó el Régimen de Contrataciones para el Poder Judicial de San Juan, cuyas disposiciones sientan las bases que regirán la compra, venta, locación, arrendamiento, trabajos y suministros requeridos en el ámbito de ese poder del Estado.

Asimismo, mediante el Acuerdo General Nº 168 también se aprobó el Modelo de Pliego de Bases y Condiciones Generales que se aplicará a todo el proceso licitatorio en el marco del Poder Judicial.

Luego de la sanción de la Ley 2000 en el presente año y su modificatoria, el Poder Judicial y el Legislativo están facultados para elaborar sus propios Regímenes de Contrataciones; por lo tanto, a través del Acuerdo General Nº 168, se aprueba el Régimen de Contrataciones elaborado en el que se representan fundamentalmente todos los institutos vinculados con las formas en las que el Estado tiene para proveerse de recursos y bienes de diferentes tipos y naturaleza.

La característica principal de este régimen, entre otras, es que establece la licitación pública como el régimen normal de compras. También se señala que las modalidades posibles de contratación son por licitación pública, subasta electrónica o remate público, licitación privada, concurso de precios y contratación directa.

A su vez determina, en función de las necesidades del Poder Judicial, un régimen específico de compra de bienes en moneda extranjera; fija un régimen especial de contratación de alquileres, equiparando la contratación de alquileres por parte del Estado al régimen previsto en el Código Civil; y también prevé la posibilidad de efectuar en el futuro, y reglamentarlo, el sistema de compulsa electrónica para la adquisición y la venta de algunos servicios.

Esta norma ha sido redactada en virtud de las potestades que la Corte de Justicia tiene, dispuesto por la Constitución Provincial, pero también por las normas particulares que rigen el funcionamiento del Poder Judicial, como la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Autarquía de este poder.

El Acuerdo General Nº 168 se encuentra disponible en la página web oficial del Poder Judicial de San Juan, www.jussanjuan.gov.ar

Dirección de Comunicación Institucional (DIRCOM)
(Comunicado de Prensa: 1237 13102020)