Es contra un joven que atropelló y mató hace un mes. Es con prisión preventiva. Y lo dictó el juez provisorio Juan Pablo Ortega.

El juez provisorio del Primer Juzgado Correccional, Dr. Juan Pablo Ortega del Río, ordenó el procesamiento con prisión preventiva del joven Gonzalo Araya por conducir imprudentemente en estado de ebriedad y con gran temeridad, ocasionando la muerte de Nelson Carrizo en el proceso. El imputado fue notificado este miércoles, mediante el Sistema de Videconferencia, al mes de producido el hecho.

También, el magistrado trabó un embargo sobre los bienes de Araya y pidió que el acompañante del imputado sea investigado por falso testimonio.

Esta causa inició el 20 de julio de este año, cuando el procesado y tres personas más circulaban en un automóvil por Albardón y, tras realizar una maniobra de sobrepaso a otro vehículo, invadieron el carril contrario y embistieron a un motociclista.

En menos de un mes, el magistrado reunió el material probatorio y determinó que existían elementos suficientes para atribuirle a Gonzalo Araya el delito de “homicidio culposo agravado por exceso de alcohol en sangre y culpa temeraria”, estipulado en el artículo 84 bis del Código Penal Argentino.

El procesamiento es con prisión preventiva, y el Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Roberto Mallea, dio un dictamen favorable para denegar la excarcelación a Araya.

El juez Ortega del Río consideró que el imputado no se condujo con cuidado y prevención, asumiendo una conducta imprudente y con un claro incremento del riesgo más allá de lo tolerado por la norma. El acusado transgredió las normas de tránsito al circular a gran velocidad, en estado de intoxicación, sin el carnet de conducir pertinente y al ejecutar una maniobra de sobrepaso prohibida que desencadenó un trágico siniestro.

Es la primera vez que se aplica en la justicia sanjuanina la figura legal de la culpa temeraria. El juez Ortega se refirió a la doctrina al señalar que “lo temerario es lo intrépido, osado, una exposición excesiva a un riesgo innecesario, más precisamente, ello es característico y esencial de un obrar imprudente o negligente”.

Una parte de la resolución del juez Ortega del Río, para aplicar la figura de la “culpa temeraria”, cita que “ese día cerca de las 6:00 horas circulaba en un automóvil modelo Gol color negro, perteneciente a un amigo del novio de su prima… que se llama Javier… el automóvil era conducido por el novio de su prima, Gonzalo Araya… que la dicente iba sentada atrás del conductor, mientras que su prima Melani Elizondo Ludueña lo hacía en el acompañante. Que el dueño del auto viajaba detrás, al lado de la dicente, porque al salir del boliche donde estuvieron bailando, él estaba tan borracho que vomitaba y no podía siquiera llevar derecho el auto… cuando se detuvieron a las pocas cuadras… intentaron convencerlo a Javier (Fernández) para que le dejara el volante a Melani, que es la que mas experiencia tenía en manejar, pero como él no quería, lo pudo convencer Gonzalo Araya de que se lo prestara, aceptando de mala gana Javier”.

A continuación, se adjunta la resolución correspondiente:

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Dirección de Comunicación Institucional (DIRCOM)

(Comunicado de Prensa: 743 15082019)