El juez Mariano Ibáñez, del Primer Juzgado Laboral, rechazó in límine la incompetencia para tratar sobre el caso DAMSU. Resolución completa.

El juez del Primer Juzgado Laboral, dictó un auto en el que se declaró incompetente en cuanto a la situación planteada por los 15 empleados de la institución que fueron separados de sus cargos.

Respecto al pedido, el juez Ibáñez desestimó el fallo indicando que “no es el ius variandi (menos la suerte de medida de no innovar legislativa que contiene el segundo párrafo del art. 66 LCT) la vía procesal para resolver un conflicto en donde intervienen dos empleadores, uno de los cuales configura la hipótesis de competencia federal en razón de persona”.

Asimismo indicó que “las eventuales modificaciones a elementos esenciales que puedan configurarse con la reincorporación de los actores a la UNSJ (cuestión que excede esta vía) será solo el efecto de un conflicto mayor y más complejo, para cuyo tratamiento y decisión como dije, no tengo competencia”.

En su argumentación, el juez Ibáñez agregó que “es la única forma posible de dar una solución de fondo a la problemática que encierra el conflicto, mediante un proceso de conocimiento, que tenga como objeto una pretensión tendiente a lograr que el órgano judicial competente (que no puede ser otro que el federal) declare el contenido y alcance de la situación jurídica existente entre las tres partes involucradas (DAMSU, UNSJ y los actores en este proceso)”.

A continuación, resolución completa:

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