Es para causas y litigios que se inician ante la administración de Justicia.

La Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan estableció el régimen tributario para diversos actos, contratos y operaciones mediante la Ley Impositiva Anual 2025 de San Juan, Ley Nº 2730-I, junto con modificaciones introducidas por la Ley Nº 2738-I.

En cuanto a las Actuaciones ante la Administración de Justicia se aplican alícuotas proporcionales y impuestos fijos a diversas actuaciones judiciales, incluyendo: “3%: Procesos judiciales por cobro de dinero, desalojos, juicios de valor económico determinable, escrituración, usucapión, ejecución de sentencia. 0,6%: Juicios sucesorios, inscripción de declaratoria, concursos, quiebras, juicios posesorios, mensura, deslinde, división de cosas comunes, reinscripción de hipotecas, disolución de sociedades. 0,5%: Medidas cautelares”.

Dirección de Comunicación Institucional del Poder Judicial de San Juan (DIRCOM)

(Comunicado de Prensa: 2703 07022025)