Lo decidió la Corte de Justicia a través del Acuerdo de Superintendencia N° 22/2025.
La Sala Tercera de Corte de Justicia, integrada por su Señora Presidenta, Dra. Adriana García Nieto, junto a los Señores Ministros, Dr. Daniel Gustavo Olivares Yapur y Dr. Marcelo Jorge Lima, acordó “disponer que ante el pedido de audiencia de presentación formulado por el Ministerio Público Fiscal respecto de una persona que, en razón de registrar como antecedente una causa pendiente de decisión por ante el Fuero de Flagrancia, permitiera considerar el caso potencialmente comprendido por la hipótesis de conexidad autorizada por el artículo 421 de la LP 1851-O, la misma sea asignada por la OFIJUP (OGA) -Oficina Judicial Penal – Oficina de Gestión de Audiencias- de Flagrancia al Sr. Juez que hubiere prevenido”.
Esta decisión parte de la petición realizada por el Ministerio Público Fiscal conforme lo regula el Código de Procedimiento Penal LP 1851-O.
En los considerandos, la Sala Tercera de la Corte de Justicia cita que “conforme lo regula el Código de Procedimiento Penal LP 1851-O, que en los casos preseñalados de conexidad por reiteración de hechos delictivos en situación de flagrancia <debe proseguir el Juez que previno en la primera audiencia de presentación del imputado> la OGA, a petición efectuada por el Ministerio Público Fiscal en tal sentido (audiencia de conexidad) en reemplazo de la audiencia de presentación, deberá asignar directamente a dicha audiencia al Señor Juez o Jueza que previno de conformidad a lo establecido en el artículo 421 de la LP 1851 -O”.
A continuación, documento completo.
Dirección de Comunicación Institucional del Poder Judicial de San Juan (DIRCOM)
(Comunicado de Prensa: 2750 07042025)