Ante las confusas versiones de la propia víctima, el juez descartó el agravante de la perspectiva de género. 

Este miércoles el juez Ricardo Grossi Graffigna condenó con tres años y ocho meses de prisión efectiva a José Orlando Ariza.
Se sospechaba que el hombre fue quien le disparó a la víctima, pero ante las distintas declaraciones de la mujer en las que ante el juez manifestó que el disparo lo provocó ella tras un forcejeo, el Juez descartó el agravante de perspectiva de género. Además, la víctima y madre de sus hijos, aseguró que es un buen padre y los pequeños “lloran cuando él no está”. También argumentó que está depresivo porque hace un año falleció su papá.
La mujer, Andreina Gutiérrez, que está en pareja desde hace 13 años con José Ariza y tienen 2 hijos en común, dio 4 versiones distintas del hecho. Tres de las versiones no fueron ante el juez. En la primera manifestó que “su pareja le efectuó un disparó”. En la última, la única válida legalmente ante el juez, que fue ella quien se disparó accidentalmente.  Gutiérrez, luego de varias versiones aseguró que el disparo fue producto de un forcejeo con la intención de sacarle el arma al imputado. El Juez lo consideró como una “imprudencia” (Artículo 94 del Código Penal) definida como “la persona que realiza  acciones que no han meditado previamente o quien realiza acciones arriesgadas más allá de lo que no está permitido para que no se causen daños”.  Y eso se evidencia en este caso: “el imputado forcejeó con la víctima y el arma se disparó de manera accidental”, resolvió Grossi Graffigna.
El hecho ocurrió el 5 de julio, minutos antes de las 20 horas en el Barrio General Acha, Concepción, Capital, donde el imputado llegó portando un arma de fuego. En la vivienda, la mujer y Ariza tuvieron una fuerte discusión y él la amenazó con que se iba a suicidar. Ella le dijo que se vaya de la vivienda. En medio de la discusión empezaron a forcejear para quitarle el arma al hombre y el arma se disparó de forma accidental produciendo un disparo que le estalló el peroné a la mujer. Luego, el imputado llevó a Gutiérrez en su movilidad particular y la trasladó al domicilio de la madre del muchacho donde había casualmente una ambulancia atendiendo a la señora por una descompensación. Personal médico asistió y trasladó a Gutiérrez que tenía una herida en la pierna a Urgencia del Hospital Rawson.
Ariza huyó en ese momento, después volvió al lugar del hecho, escondió el arma y se entregó dos horas más tarde declarando su inocencia, pero asegurando que “no voy a decir dónde está el arma”. Después de entregarse, Ariza dañó el móvil policial.
El Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal Iván Grassi calificó el hecho como: lesiones graves doblemente calificadas por el vínculo por mediar afectación de la perspectiva de género agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con daño agravado y portación ilegítima de arma de fuego de uso civil en perjuicio de Andreina Gutierrez, la policía y seguridad pública. En cuanto a la pena, Grassi solicitó 6 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo. La defensa, representada por el defensor particular Jorge Olivera Legleu, pidió la absolución. Finalmente, después de haber pasado por la etapa de juicio, el juez Grossi Graffigna sentenció con 3 años y 8 meses de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de “daño agravado, portación de arma de fuego de uso civil y lesiones culposas en concurso real en perjuicio de la Policía de San Juan, la seguridad pública y Andreina Gutiérrez”, desestimando el agravante de perspectiva de género.

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