En el Poder Judicial de San Juan se encuentra regulada por la Ley 2179 – E. Garantiza la igualdad ante la ley de todas las personas.

La Defensa Pública del Poder Judicial de San Juan, a cargo de la Dra. Mónica Sefair, Defensora General ante la Corte; tiene como misión ejercer la defensa y la protección de los derechos humanos y de los derechos individuales de las personas. A través de la Defensa Pública se garantiza el principio de igualdad ante la ley, pilar básico de un estado democrático, y los derechos constitucionales de del debido proceso, del derecho de defensa en juicio y del Acceso a Justicia de los sectores más vulnerables de la sociedad.

Cabe destacar que, desde diciembre del 2020, la Defensa Pública cuenta con autonomía funcional y técnica. Es resultado de la iniciativa legislativa emprendida por la Corte de Justicia al remitir un proyecto de Ley de Autonomía de la Defensa Oficial a la Cámara de Diputados de San Juan, el cual fue aprobado en la Décimo Octava Sesión del Período Ordinario del año 2020.

Quienes conforman este organismo deben cumplir sus funciones teniendo en cuenta los siguientes principios, que son fuente interpretativa de todas sus actuaciones:

a) Interés predominante de la persona asistida: procurando en su cometido el resguardo del debido proceso, y la búsqueda de soluciones que mejor satisfagan los derechos de sus representados.

b) Unidad de actuación: cada uno de los componentes, de acuerdo a la especificidad de sus funciones, responde al principio de unidad de actuación.

c) Confidencialidad: La totalidad del personal que comprende a la Defensa Oficial se encuentra sometido a la regla de confidencialidad respecto de la información que le es confiada por la persona asistida, tal como lo regulan las normas de ética profesional.

d) Intervención supletoria. La participación de la Defensa Oficial es supletoria y cesa cuando la persona asistida ejerce el derecho de designar a un abogado de la matrícula o asume su propia defensa, según sea el caso.

e) Gratuidad. Los servicios de la Defensa Oficial son gratuitos para quienes acreditan las condiciones requeridas en la presente Ley y su reglamentación. El defensor oficial no tiene derecho a percibir honorarios regulados judicialmente.

 

Dirección de Comunicación Institucional del Poder Judicial de San Juan (DIRCOM)
(Comunicado de Prensa: 1397 15032021)