Lo decidió la Sala Segunda del máximo tribunal provincial. También ordenó mantener detenido al acusado. Es por un caso de abuso sexual de un menor contra una niña de 6 años.
Lo decidió la Sala Segunda del máximo tribunal provincial. También ordenó mantener detenido al acusado. Es por un caso de abuso sexual de un menor contra una niña de 6 años.
El tribunal de la Sala Segunda de la Corte de Justicia de San Juan, integrado por el Dr. Ángel Medina Palá, Dra. Adriana García Nieto y Dr. Guillermo De Sanctis, sancionó al Juez del Primer Juzgado Penal de la Niñez y Adolescencia, Dr. Jorge Toro, al resolver un recurso de casación planteado por el Fiscal Penal de la Niñez y Adolescencia Nº 1, Dr. Adolfo Eduardo Díaz, en una causa por un delito de “Abuso Sexual con Acceso Carnal”.
En la parte resolutiva, la Sala Segunda de la Corte de Justicia dijo:
1- Declarar la nulidad absoluta de todo lo actuado en esta causa a partir de la providencia en fojas 196, inclusive.
2- Apartar al Dr. Jorge Toro del entendimiento del presente expediente e imponerle como sanción disciplinaria una multa equivalente a un salario mínimo del escalafón judicial.
3- Poner en conocimiento del Sr. Fiscal General de la Corte las circunstancias puntualizadas respecto a los fiscales intervinientes, a los fines que estime corresponder.
4- Disponer que a su momento se proceda a la integración del tribunal que deberá continuar con el trámite respectivo; instando al magistrado que le toque intervenir a la más pronta realización del juicio y dictado de la sentencia que corresponda ajustada a derecho.
5- Mantener la detención del acusado (la identidad no se difunde por tratarse de un menor de edad), a los fines de asegurar los fines del proceso. El acusado mantuvo la libertad durante todo el proceso, siendo detenido tras la sentencia. Ahora la Corte ordenó que siga preso hasta el nuevo juicio.
6- No dar tratamiento al agravio traído en la casación por haber devenido abstracto.
Uno de los argumentos que Sala Segunda de la Corte de Justicia sostiene en la resolución dice: “Adviértase que la causa ya había sido elevada a juicio al Primer Juzgado de Menores a cargo del Dr. Toro, por lo que resultaba inaudito y a todas luces improcedente formular una nueva y repetitiva actuación con tal alcance persecutorio, ante un tribunal incompetente para llevar a cabo una etapa ya precluida (…) El juez de juicio dispone recibirle ampliación de declaración indagatoria (…)”.
La Sala Segunda de la Corte de Justicia también argumentó que “desde que la causa fue elevada a juicio hasta el dictado de la sentencia condenatoria transcurrieron más de tres años y cuatro meses. Desde el inicio de la causa con la denuncia hasta la sentencia pasaron más de 6 años”.
Además, la Sala Segunda de la Corte de Justicia afirmó que “choca con el sentido común y al conocimiento jurídico el desempeño del juez de juicio, al proceder a imprimirle a las actuaciones a su cargo un trámite indebido e ilegal, permitiendo la formulación de un segundo y tercer requerimiento de elevación a juicio (donde es modificada la acusación contra el imputado), como así también al indagar al acusado en una oportunidad no autorizada”.
La Corte dijo que “el Dr. Toro con su proceder le dio chances al fiscal de reasegurar su imputación, y no obstante ello se <solidarizó> con la actuación experimentada, tomándole una ampliación indagatoria al imputado, dentro de la misma tónica con una actuación más gravosa”.
En su voto, la ministra Adriana García Nieto dijo que “resulta notoria la reticencia en brindarle una pronta y adecuada protección a la víctima y su familia (…), al no hacer lugar al pedido de <renovación de la restricción> solicitada. Del cotejo de la causa llama la atención la cantidad de veces (cinco en total) que la madre del menor, con el patrocinio letrado de abogados particulares, debió suplicar protección y medidas efectivas para lograr el alejamiento del victimario. Y a ello se le suma la incontrastable realidad de que (el acusado) habría presuntamente violado las restricciones y cautelares impuestas, a la luz de las comunicaciones de los tribunales correccionales”.
El ministro Guillermo Horacio De Sanctis dijo que “la sanción sugerida se encamina a lograr una profunda reflexión del magistrado para que a futuro adecue su accionar a los cánones que debe regir la trascendente y proba función que tiene encomendada. No es justo pasar por alto la inexplicable posición asumida por los fiscales actuantes (Dres. Carlos E. Rodríguez y Adolfo Eduardo Díaz), que hicieron caso omiso de las irregularidades procesales y más aún, efectuando presentaciones indebidas, dejando de lado su obligación de velar por la correcta aplicación de la ley (…).
Dichas circunstancias merecen ser puestas en conocimiento del Sr. Fiscal General de la Corte a los fines que estime corresponder. Es que la incorrecta actuación del juez y los dos fiscales son las que han contribuido a generar la nulidad del proceso que aquí se decreta”.
A continuación, resolución completa:
Dirección de Comunicación Institucional (DIRCOM)
(Comunicado de Prensa: 800 16092019)