En Poder Judicial de San Juan hay cuatro asesores oficiales para la Primera Circunscripción Judicial y uno para la Segunda Circunscripción Judicial.

La Asesoría Oficial del Ministerio Público del Poder Judicial de San Juan, como lo establece la Ley 633-E en sus artículos 29 y 30, está integrada por cuatro Asesores de Menores e Incapaces asignados para la Primera Circunscripción Judicial y uno para la Segunda Circunscripción Judicial.

Esta ley, correspondiente al Ministerio Público Fiscal, establece que los Asesores de Menores e Incapaces tienen las siguientes atribuciones y deberes:

– Intervenir en los juicios de todos los fueros de jurisdicción voluntaria o contenciosa en que los incapaces demanden o sean demandados, o que se trate de la persona o bienes de los mismos, en defensa de los derechos de sus representados, en los que tengan de legítimos.

– En los casos en que los menores o incapaces fueren huérfanos carenciados, abandonados por sus padres, tutores o encargados o que se encontraren en evidente estado de carencia o peligro moral o material, deberán solicitar al Juez competente las medidas convenientes para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en la Convención Internacional del Niño.

– Ejercer las funciones de Patronato, inspeccionando por sí o con los Jueces de Menores, los establecimientos dependientes del organismo proteccional, u otros que debidamente autorizados o reconocidos tuvieren a su cargo menores e incapaces, poniendo en conocimiento de los Jueces de Menores, como titulares del patronato, las irregularidades que notaren, o actuando las peticiones consecuentes.

– Convocar a las personas que a su juicio fuere necesario para el desempeño de sus funciones, solicitando en caso de inconcurrencia, su comparendo al Juez competente, quien lo ordenará si fuere procedente.

– Las disposiciones precedentes son también aplicables a la guarda y protección de las personas y de los bienes de los incapaces mayores de edad, sin excluir en uno y otro caso, los derechos que a los padres, hijos, parientes, titulares o curadores correspondieren.

– Dar cumplimiento a todas las funciones inherentes a su cargo determinadas en las leyes de fondo y de forma y en la reglamentación que al efecto se dicte.

– Garantizar y efectivizar el fiel cumplimiento de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporado como norma constitucional por Ley N° 23.849 .

Y en cuanto a lo administrativo, son deberes de los Asesores de Menores e Incapaces llevar un protocolo de los dictámenes, traslados y vistas, y todo otro escrito presentado ante los organismos jurisdiccionales, como también llevar un libro de entrada y salida de expedientes.

Dirección de Comunicación Institucional del Poder Judicial de San Juan (DIRCOM)
(Comunicado de Prensa: 1398 16032021)