Se dispuso que a partir del 1 de diciembre de 2021 la LP Nº 2181-O rija en todos los procesos regidos por la LP Nº 988-O de competencia de Familia y que la LP N.º 2180-O lo haga en los procesos regidos por la LP N.º 337-O de competencia Laboral, excluyéndose la Justicia de Paz Letrada y la Segunda Circunscripción Judicial.

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