Es a partir del 27 de diciembre de 2019 y por el término de 60 días hábiles. Acuerdo General Nº 200.

La Corte de Justicia de San Juan, a través del Acuerdo General Nº 200, decidió suspender por el término de 60 días hábiles los plazos judiciales de las ejecuciones para las deudas fiscales que se tramitan ante la Oficina de Gestión Judicial para los Juzgados de Paz Letrados de Capital de Primera, Cuarta y Sexta nominación, los cuales tienen competencias exclusiva en la mencionada materia.

En la resolución se cita que la suspensión por el término de 60 días hábiles es para los plazos previstos en la Ley Nº 988 O (Código Procesal Civil y Comercial); Artículo 33 (determina los deberes de los jueces); inciso 3 (fija los plazos para el dictado de las resoluciones); apartados A (las providencias simples, dentro de los dos días siguientes de presentadas las peticiones por las partes, e inmediatamente, si debieran ser dictadas en una audiencia o revistieran carácter urgente); B (las sentencias interlocutorias y homologatorias, salvo disposición en contrario, dentro de los quince o veinte días de quedar la cuestión en estado de resolver, según se trate de Juez unipersonal o de Tribunal colegiado ) y C (las sentencias definitivas en juicio ordinario, salvo disposición en contrario, dentro de los cuarenta o sesenta días, según se trate de Juez unipersonal o de Tribunal colegiado. El plazo se computará desde la fecha en que el Actuario certificare la adjudicación a estudio).

A continuación, el Acuerdo General Nº 200:

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Dirección de Comunicación Institucional (DIRCOM)

(Comunicado de Prensa: 945 26122019)