Los resolvió la Corte de Justicia mediante el Acuerdo General Nº 49.

Los jueces del fuero Penal ordinario, incluido los juzgados penales de Menores, deberán habilitar la tramitación de causas donde existan personas privadas de la libertad ambulatoria, a fin de resolver su situación procesal, o en aquellas donde existiera un factor de vulnerabilidad de las víctimas. Los abogados podrán ejercer su función ante cada tribunal presentando escritos exclusivamente por correo electrónico debidamente firmados y en formato digital PDF.

Así lo resolvió la Corte de Justicia de San Juan mediante el Acuerdo General Nº 49, presidida por la Dra. Adriana García Nieto, con los ministros Dr. Daniel Olivares Yapur, Dr. Juan José Victoria y Dr. Marcelo Lima, con la presencia del camarista Dr. Maximiliano Blejman y con la asistencia del Fiscal General de la Corte, Dr. Eduardo Quattropani.

A continuación, documento completo:

Cargador Cargando...
Logotipo de EAD ¿Tarda demasiado?

Recargar Recargar el documento
| Abrir Abrir en una nueva pestaña

Descargar [222.01 KB]

Dirección de Comunicación Institucional (DIRCOM)

(Comunicado de Prensa: 1025 23042020)