Se da en el marco del Acuerdo General de la Corte de Justicia N°138 que establece el Régimen de Regulación Administrada de la Actividad Judicial por Razones de Emergencia Sanitaria.

La Directora del Registro General Inmobiliario de la Provincia de San Juan, Dra. Victoria Sánchez de Pascual, resolvió cómo será el funcionamiento del organismo mediante la emisión de una nueva resolución.

A continuación, los puntos contenidos:

1.- Suspender los plazos registrales que estuvieren corriendo conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 138 del 21 de Mayo de 2021, la que perdurará hasta el día que la Corte de Justicia resuelva que la misma se levante, todo conforme a las medidas Provinciales y Nacionales tomadas como consecuencia del COVID 19.-

2.- Ello alcanzará a aquellos certificados cuyo plazo de validez estuviere comprendido en ese lapso, a las inscripciones o registraciones de cualquier naturaleza, anotaciones, informes, trámite de recurso y cualquier otro documento cuyo plazo de vencimiento, caducidad o presentación se cumpliera en el mismo periodo en que transcurra la suspensión.-

3.- Durante ese lapso, en horario de 8 a 12 h, se admitirá exclusivamente el ingreso de las medidas cautelares establecidas en el art. 100 de la Ley Orgánica de Tribunales. A fin de dar cumplimiento a la recepción de documentación establecida, se admitirá los requerimientos vía mail.-

Los requerimientos judiciales que ingresen de manera digital deberán ingresar al mail oficial de Mesa de Entradas de este Registro (), caso contrario no se les dará ingreso al sistema informático registral para su tramitación.-

Su despacho estará condicionado al previo tratamiento de los documentos ya ingresados respecto de la inscripción de dominio, como así también, a las condiciones operativas del servicio.-

A la documentación que se presente en inobservancia de lo establecido en los párrafos precedentes, no se le dará curso y no se tomará nota de los mismos por inobservancia de la presente resolución.-

4.- Respecto a las medidas cautelares que ingresen en aplicación del ar.t 100 de la Ley Orgánica de Tribunales, se recibirán vía mail cuyo remitente sea el Juzgado interviniente en la causa con la firma digital correspondiente.-

A los mismos se les dará curso, aunque no se cumpla con la presentación del formulario previsto en el art 49 de la Ley 137- C.-

5.- En el período establecido por los Acuerdos y esta Resolución, el Registro no recibirá (salvo lo exceptuado en el apartado 3), ningún tipo documentos, certificaciones, informes.-

Respecto a los trámites que ya se encuentran ingresados, los mismos podrán retirarse cuando se reinicie la actividad registral una vez que la Corte de Justicia lo disponga.-

6.- Los documentos especificados serán ingresados al Ordenamiento Diario, el día hábil siguiente al de su envío por el correo oficial, respetándose el orden de recepción en la bandeja de entradas, otorgándosele el número de presentación que corresponda al momento que se le de ingreso.-

7.- A fin de constatar  la autenticidad y legalidad del documento ingresado se calificara conforme los art 3, 6 y 8 de la Ley 17801, Ley 25506, Acuerdo 158 de la Corte y esta Resolución, además de los aspectos calificables propios del acto requerido, lo siguiente: 1) que la casilla de correo remitente sea el mail oficial del juzgado oficiante; 2) que el documento presentado conste de firma digital de la autoridad competente, corroborándose la validez de la misma.-

8.- Respecto al personal deberá trabajar en forma remota a fin de cumplir con los objetivos propuestos y adelantar el trabajo que se encuentra en trámite en este organismo, lo que será controlado por la oficina correspondiente.-

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Dirección de Comunicación Institucional del Poder Judicial de San Juan  (DIRCOM)
(Comunicado de Prensa: 1507 22052021)