Lo definió la Corte de Justicia mediante el Acuerdo General Nº 130/2024.

El Presidente de la Corte de Justicia, Dr. Marcelo Jorge Lima, junto a la ministra, Dra. Adriana García Nieto; y los ministros Dr. Daniel Olivares Yapur, Dr. Juan José Victoria y Dr. Guillermo Horacio De Sanctis; dictaron el Acuerdo General Nº 130/2024, con el objetivo de “complementar el Acuerdo General N° 117/24 en cuanto a que las actuaciones judiciales que resulten de conocimiento de la Sala Única de Feria deberán presentarse según sea la competencia, ante la Mesa de Entradas Virtual (MEV) de la Sala I de la Cámara Laboral, de la Sala I de la Cámara en lo Civil, Comercial y Minería y de la Cámara de Paz Letrada”.

Asimismo, el documento rectifica el Acuerdo General N° 117/24, “únicamente, en los turnos fijados para Jueces del Proceso de Flagrancia, del Fuero de Familia; en la Segunda Circunscripción Judicial, en los Jueces de Primera Instancia para la atención del Multifuero No Penal; y del orden del personal para la atención del Registro Público de Comercio”.

Dirección de Comunicación Institucional del Poder Judicial de San Juan (DIRCOM)
(Comunicado de Prensa: 2696 30122024)