La Dra. Marianela López se expidió sobre la medida cautelar de no innovar solicitada por un hombre, con el objeto de la “protección de la vida de la persona por nacer”.

La jueza del Primer Juzgado de Familia, Dra. Marianela López, resolvió a primera hora de este viernes 23 de abril sobre la medida cautelar de no innovar planteada el jueves 22 de abril por un hombre, con el objeto de la “protección de la vida de la persona por nacer”.

La jueza López argumentó que “entrando en el análisis de la medida cautelar de no innovar solicitada (….), cuyo objeto es la “protección de la vida de la persona por nacer, regulada en los artículos 19, 20 y 21, ss y cc del Código Civil y Comercial de la Nación, resulta que el mismo excede el ámbito de la competencia otorgada a los Juzgados de Familia de la Provincia de San Juan, conforme a los art. 53 de la Ley Orgánica de Tribunales (Ley 358-E), correspondiendo su tramitación por ante la Justicia Civil Ordinaria”.

A continuación, la jueza López resolvió: “Atento a que la competencia en razón de la materia resulta improrrogable, artículo 1 del C.P.C. (Código Procesal Civil) de la Provincia de San Juan, declárome incompetente para entender en la presente causa, ordenándose la remisión inmediata, dada la urgencia de la cuestión planteada en los presentes autos a Mesa Única Receptora de Causas Civiles para su pertinente sorteo por ante Tribunal competente”.

Recibida a las 10.07 h la resolución de la jueza López en la Oficina Receptora de Causas Civiles, Comerciales y de Familia, se realizó el sorteo y la medida cautelar de no innovar solicitada será ahora tramitada en el Juzgado Civil N.º 11, a cargo de la jueza Dra. Amanda Díaz, donde quedó radicada la causa.

Dirección de Comunicación Institucional del Poder Judicial de San Juan (DIRCOM)
(Comunicado de Prensa: 1458 23042021)