Lo decidió el juez Alberto Caballero, del Primer Juzgado Correccional. Fue por el delito de Amenazas agravadas por el uso de arma de fuego.

 

El juez de Primera Instancia del Primer Juzgado Correccional del Poder Judicial de San Juan, Dr. Ramón Alberto Caballero, condenó con prisión efectiva a R. W. E. Entre sus fundamentos tuvo en cuenta la perspectiva de género.

El juez Caballero condenó a un año y ocho meses de cumplimiento efectivo a R.W.E. al considerarlo autor material penalmente responsable por el delito de “Amenazas agravadas por el uso de arma de fuego”, según el artículo 149 bis, 1er. párrafo del Código Penal, que establece: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas”.

Asimismo, el juez Caballero dictó la prisión preventiva del condenado hasta que quede firme la sentencia. “La aplicación de esta medida restrictiva de la libertad personal se funda por un lado, en el bloque de legalidad imperante para el caso en concreto – léase violencia contra la mujer – como sujeto especialmente vulnerable”, argumenta el Juez en la resolución.

Otro de los argumentos del juez del Primer Juzgado Correccional es que “entiendo que todo lo razonado, y siendo congruente con la política criminal adoptada por nuestro país en casos donde existe un contexto de violencia de género, es menester ordenar la Prisión Preventiva, ello con los fines de; no revictimizar más a la denunciante y víctima en autos, ni a su hijo, como así también resguardar su integridad psicofísica, la cual se ha visto cabalmente menoscabada y cumplir con los mandatos legales nacionales e internaciones. Que visto en este caso en concreto, hacen legal, operativa y justa la Prisión Preventiva”. También, en los fundamentos se establece: “El otro motivo, por el cual fundamento la Prisión Preventiva, es que el encartado conforme obran los informes de autos, tiene condena dictada en el fuero de Flagrancia, por lo que mayor peligro procesal que éste, en concreto y en abstracto no existe, como se dijo el hecho de juzgar con perspectiva de género genera la necesidad de imponer esta medida, por la existencia de sujetos especialmente vulnerables”.

La condena en el Procedimiento Especial de Flagrancia fue por el delito de “Portación de arma de guerra atenuada por la evidente falta de intencionalidad delictiva (art. 189 bis inc. 2º, 6to. párrafo del Código Penal en perjuicio de la Seguridad Pública).

 

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(Comunicado de Prensa: 987 12032020)