Lo dispuso una resolución de la Sala Segunda de la Corte de Justicia que sentó doctrina.

La Sala Segunda de la Corte de Justicia de San Juan, integrada por la Dra. Adriana García Nieto, Dr. Marcelo Jorge Lima y Dr. Guillermo Horacio De Sanctis, sentó doctrina sobre la protección integral de las víctimas al resolver un caso de conflicto de competencia entre un Juez de Flagrancia y un Juez de Familia en una causa de Violencia Familiar y de Género.

El conflicto de competencia se generó cuando un Juez de Flagrancia resolvió en una causa de Violencia Familiar condenar a un hombre y además le fijó la obligación, a modo cautelar, del pago de una suma de dinero por el plazo de un mes, enviando la causa al Juez de Familia en turno para que resuelva sobre el régimen comunicacional de los cuatro hijos de la víctima con el condenado y establezca las restantes mensualidades. El Juez de Familia entendía que la causa no era de su competencia, que el Juez de Flagrancia era el juez del caso y que el Juzgado de Familia debía entender en la problemática familiar de fondo, en el caso de que las partes lo consideraran.

Entre sus considerando, la Sala Segunda de la Corte de Justicia sostiene: “Esta Corte de Justicia no puede permanecer indiferente y debe, en virtud del carácter de orden público de la normativa que rige el caso, dar una respuesta integral a las víctimas de violencia intrafamiliar, logrando en el particular una tutela judicial efectiva”.

Además, la Sala Segunda de la Corte consideró que estaba “agotada la medida cautelar precaria y provisoria del Juez de Flagrancia, por lo que el asunto puesto en consideración “trasciende largamente el originario y simple conflicto de competencia, correspondiendo a esta altura del trámite tratar en forma definitiva los efectos civiles derivados de los hechos de violencia de género e intrafamiliar”.

Ante esta situación, se resolvió:

-“Que los efectos civiles derivados de la sentencia dictada por el Juez del Sistema Especial de Flagrancia, sean resueltos y establecidos en forma permanente por el Juzgado de Familia competente (…)”.
-“Que la Defensoría de Pobres y Ausentes asuma la representación” de la mujer víctima de Violencia Familiar “y consiga su comparencia haciendo valer sus derechos y los de sus hijos menores”.
-Dar participación a la Asesoría de Menores “a fin de que tutele los intereses de los niños”.
-Finalmente, la Sala Segunda de la Corte ordenó “hacer saber lo resuelto a la Oficina Judicial de Flagrancia, la Oficina Judicial del Sistema Acusatorio Penal Adversarial y a la Oficina Judicial de Familia para su conocimiento y aplicación en casos análogos”.

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Dirección de Comunicación Institucional del Poder Judicial de San Juan (DIRCOM)
(Comunicado de Prensa: 1614 08092021)