RUBRICA DE LIBROS
PASO 1
Seleccionar en la plataforma MEV “Presentar escritos”, a continuación:
– Fuero: “OTROS ORGANISMOS”
– Juzgado/ Organismo: “Reg. Público de Comercio”
– Número de autos: colocar el número de autos asignado a su trámite. En caso de tratarse de la primera presentación colocar “1111”
– Caratula: Colocar solo la denominación social completa, indicando el tipo societario
– Tipo de trámite: Seleccionar “Rubrica de libros – Rubrica por Extravío”
Adjuntar en formato PDF:
1- El profesional presentante deberá subir por la MEV, escrito de solicitud, firmado por persona legitimada respecto de la sociedad, incluyendo el detalle de los libros a rubricar:
– Razón social (con presición)
– Tipo de Libro (Actas, Inventario y Balances, Diario, etc.)
– Número de libro (Tomo I, II, etc.)
– Cantidad de páginas/fojas numeradas de cada libro.
2- Sellado de actuación 54 UT por cada libro a rubricar, siendo válido el pago del mismo por medios electrónicos (http://www.fasj.org.ar).
PASO 2
Una vez procesado el trámite por el organismo, recibirá a través del sistema Lex Doctor on line, la notificación electrónica correspondiente con fecha y horario en que deberá concurrir con los libros físicamente, rotulados, y con el sellado correspondiente en caso no haberlo acreditado antes.
La rubrica se materializa en ese momento.
Importante: En caso de finalización de libro anterior, deberá indicarlo en el escrito inicial y acompañar dicho libro al momento de la rúbrica.
En caso de corresponder, deberá indicar en el escrito con precisión las fojas sobrantes, y acompañar el mismo al momento del turno para su correcta anulación.
Solo se rubricarán los libros exigidos por Ley:
S.A.: Actas de Directorio, Actas de Asamblea (pudiendo coincidir en un solo libro), Inventario y Balance, Registro de Accionistas, Depósito de Acciones y Registro de Asistencia, Diario (en caso de no llevar sistema contable computadorizado)
S.R.L.: Actas, Inventario y Balance, Diario (en caso de no llevar sistema contable computadorizado)
S.A.S.: Actas, Inventario y Balance, Registro de Accionistas, Diario (en caso de no llevar sistema contable computadorizado)
RUBRICA POR EXTRAVIO
PASO 1
Seleccionar en la plataforma MEV la opcion “Presentar escritos”, a continuación:
– Fuero: “OTROS ORGANISMOS”
– Juzgado: “Reg. Público de Comercio”
– Número de autos: colocar el número de autos asignado a su trámite. En caso de tratarse de la primera presentación colocar “1111”
– Caratula: Colocar solo la denominación social completa, indicando el tipo societario
– Tipo de trámite: Seleccionar “Rubrica de libros – Rubrica por Extravío”
Adjuntar en formato PDF:
- Escrito de solicitud, firmado por persona legitimada respecto de la sociedad y con patrocinio letrado, incluyendo detalle de los libros a rubricar (tipo, número y cantidad de páginas/fojas numeradas de cada uno)
- Certificación policial de extravío denunciado, incluyendo detalle de los libros extraviados
- Constancia de CUIT social
- Información sumaria de dos testigos, cuyas declaraciones serán acompañadas a los fines de su ratificación ante actuario de este Registro Público de Comercio.
PASO 2
Deberá solicitar por la MEV un turno para ratificación de información sumaria de los testigos, debiendo asistir los mismos munidos de su documentación personal (DNI), el sellado correspondiente (54 UT por cada firma) y acompañados del profesional actuante. Puede subir el sellado previamente por la MEV.
PASO 3
Una vez completo el proceso, recibirá mediante notificación electrónica correspondiente fecha y horario en que deberá concurrir con los libros físicamente, rotulados, y con el sellado correspondiente en caso no haberlo acreditado antes (79 UT por la inscripción y 54 UT por cada libro, siendo válido el pago electrónico previo del mismo (http://www.fasj.org.ar).
La rubrica se materializa en ese momento.