La Mediación Judicial Previa Obligatoria comenzó a implementarse en el mes de noviembre de 2021 en los Juzgados de Familia que operan bajo el Sistema de Gestión Asociada y a dos meses de su puesta en funcionamiento, ya demostró la eficiencia como alternativa para no llegar a la vía judicial del litigio.

Según los datos del Centro Judicial de Mediación (CEJUME), hubo acuerdo en el 54,90% de las 255 causas que finalizaron el proceso obligatorio, mientras que en el 19,61% no hubo acuerdo y en el 25,49% directamente no se realizó la apertura por inasistencia de las partes o motivos ajenos al sistema.

La ley para implementar la Mediación Judicial Previa Obligatoria nació como una Iniciativa Legislativa de la Corte de Justicia y en 2021 comenzó a implementarse en el fuero de Familia en:

a) Asuntos de divorcio como régimen de contacto, de cuidados personales y de alimentos
b) Reclamos patrimoniales y extrapatrimoniales derivados de acciones de estado.
c) Asuntos sobre Tutela y Guarda.
d) Asuntos que requieran autorización judicial, excepto las que tengan por objeto la salida del país de menores de edad.
e) Unión Convivencial y todos sus efectos.
f) Reclamos patrimoniales derivados de la responsabilidad parental

En el proceso de mediación judicial obligatoria se puede acceder al beneficio de mediar sin gastos (BMSG) si las partes no pueden afrontar el pago del servicio, garantizando igual posibilidad de arribar a un acuerdo. Justamente, lo que se busca con este sistema es generar un ahorro procesal para el sistema y económico para las partes, además de acortar los tiempos para llegar a una solución, sin necesidad de avanzar en la judicialización del conflicto.

Centro Judicial de Mediación del Poder Judicial

Funciona en la provincia desde el año 2002 (Ley 6.454) y en la actualidad cuenta con 55 mediadores. La coordinadora responsable es la Dra. Sonia Mallea Marcucci.

La Mediación es un método alternativo de resolución de conflictos, que tiene características especiales, ya que se desarrolla en un ámbito de intercambio donde las partes pueden arribar a un acuerdo para evitar un proceso judicial complejo. Además, a diferencia de la resolución jurisdiccional, en mediación son las partes las que construyen el acuerdo, con la asistencia y asesoramiento técnico de los abogados y la intervención de mediadores, lo que garantiza su cumplimiento.

Este método es muy importante porque descomprime y agiliza la actividad en los juzgados. La Corte de San Juan está trabajando, con el aporte permanente de los integrantes del Centro de Mediación, en la obligatoriedad de la instancia previa de mediación en juzgados civiles y laborales, ya que actualmente se da en el Fuero de Familia y en litigios en donde el Estado es parte.

Dirección de Comunicación Institucional del Poder Judicial de San Juan (DIRCOM)
(Comunicado de Prensa: 1783 13012022)