En el marco de la Mediación Judicial Previa Obligatoria, la Corte de Justicia determinó que haya un límite 10 veces por mes para la designación por acuerdo de un mismo mediador/a.

La Corte de Justicia, a través del presidente Dr. Daniel Olivares Yapur, los Sres. Ministros Dr. Juan José Victoria, Dr. Guillermo De Sanctis, Dr. Marcelo Lima y la Sra. Ministra Dra. Adriana García Nieto; con la asistencia del Sr. Fiscal General de la Corte, Dr. Eduardo Quattropani; acordó que los mediadores/as que actúen en el marco de la Mediación Judicial Previa Obligatoria designados a propuesta de las partes tendrán un límite de 10 veces al mes.

Esta disposición establecida por el Acuerdo General Nº 277/2021 deja sin efecto el punto 5 del Protocolo de Implementación de la Mediación Judicial Previa Obligatoria, reglamentario de la Ley Provincial N° 1990-P y aprobado por el Acuerdo General N°214/2021.

La Corte de Justicia señaló que se advertía como necesario y conveniente modificar dicha limitación para promover la jerarquía y efectividad del cuerpo de mediadores, modificando el artículo anterior que preveía un máximo de 10 veces por año calendario.

A continuación, el Acuerdo General Nº 277/2021:

 

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Dirección de Comunicación Institucional del Poder Judicial de San Juan (DIRCOM)
(Comunicado de Prensa: 1691 28102021)

 

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