Lo decidió la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, dejando firme el fallo de primera instancia que condena a una compañía al pago de $ 441.950 a un cliente, más la anulación parcial de las facturas de los servicios.

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, integrada por el Dr. Juan Carlos Noguera Ramos y el Dr. Oscar Roberto Otiñano, rechazó el recurso de apelación que interpuso la empresa de telefonía celular “AMX ARGENTINA S.A.” -CLARO-.

La Sala Tercera consideró que la empresa no comunicó fehacientemente la operación que había realizado el cliente, Carlos Jesús Ureta.

En su voto, el juez de Cámara Juan Carlos Noguera Ramos sostuvo: “La necesidad de informar, para el caso de una empresa que presta servicios, como es el caso de la telefonía celular, es fundamental, toda vez, que esta advertencia constituye un elemento “formador de la decisión”, sobre la continuidad o no, del usuario como cliente de la empresa, como así también sobre la utilización o no del servicio, en otro país. Esto es no solamente una obligación, sino una necesidad, y no se limita solamente a las cualidades y modo de utilización del producto, sino también los riesgos que puede provocar en la salud”.

Ese Juez concluyó que “en el caso, el apelante no ha dado fundamento en razones jurídicas que demuestre el error de la decisión y, de esta forma, no alcanza a satisfacer los requisitos mínimos de admisibilidad del recurso”.

En la primera instancia, el juez provisorio del Séptimo Juzgado Civil, Dr. Mariano Juárez, decidió el 27 de junio de 2019 “hacer lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios entablada por el Sr. Carlos Jesus Ureta contra la empresa”. En ese sentido, resolvió anular de manera parcial las facturas de los servicios y condenar a la empresa para que abone a su cliente la suma de $441.950.

En la resolución, el Juez de primera instancia había detallado: “[…] en nada modifica la situación si el actor usa el usb en un dispositivo o en el ipad, ya que de igual modo hubiera recibido roaming, pues se activa automáticamente, sin consentimiento del consumidor. Esta es la mecánica de activación de este servicio, y aclara, que el mismo se activa sin consentimiento del consumidor. Esta situación expresa, es culpa del proveedor, que no informo adecuadamente o más bien, desinformó y reitera que no hay información sobre esta situación que sirva para alertar al consumidor de la utilización del servicio en otros países […]”.

Asimismo, el juez Juárez había dicho que: “En este caso resulta ser la demandada quién debió aportar esta prueba concluyente para liberarse de responsabilidad, por cuanto pesa sobre ella la carga de la prueba que informó adecuadamente sobre la utilización del servicio en relación al roaming internacional […]”.

A continuación, la resolución completa:

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Dirección de Comunicación Institucional (DIRCOM)
(Comunicado de Prensa: 1111 03072020)