La medida la tomó la jueza de Paz de Caucete en base a la Ley de Violencia Familiar. También ordenó la prohibición de acercamiento a familiares directos. Y retuvo los beneficios económicos de los adultos que les cobraban sus familias.

Dando cumplimiento a la Ley de Violencia Familiar (Ley 989-E), la jueza de Paz Letrada de Caucete, Luciana Salvá Mendoza, ordenó la asistencia médica y la internación en el Hospital Cesar Aguilar del departamento de Caucete, de Demetrio Fernández, y de Herminia Agüero de Aldalla, de 80 y 90 años, respectivamente, al considerar que ambos corrían riesgo de vida en el estado de abandono en el que se encontraban.

En el caso de Fernández, la Justicia actuó luego de tomar conocimiento de una denuncia de un tercero que se realizó en la Comisaría Novena de Caucete, donde consta que Demetrio Fernández es una adulto mayor convaleciente de un ACV, que es oriundo de la localidad de Bermejo, que viene siendo víctima de actos de violencia (psicológica , moral y económica) por parte de sus familiares. También el denunciante puso en conocimiento que este señor de 80 años no recibe asistencia médica y que corre peligro su vida. El denunciante manifestó que Fernández percibe una pensión, pero desconoce quien la cobra.

En el caso de Agüero, la Justicia tomó conocimiento de su estado crítico porque una de sus hijas denunció en la Comisaría Novena de Caucete que su madre es víctima de actos de violencia (física, psicológica moral y económica) por parte de otro hijo que la tenía a su cargo. Según la denuncia, la tenía encerrada en una pieza y no le brindaba la más mínima asistencia, debiendo la anciana realizar sus necesidades fisiológicas en un balde; también dice la denuncia que el hijo encargado no permitía que su madre tenga asistencia médica; y que ése hijo era el apoderado de cobrar la pensión de su madre.

En ambos casos la jueza Salvá actuó de inmediato, aplicando al Ley 989-E, cuyas disposiciones están destinadas a prevenir situaciones de grave conflictos en las relaciones familiares.

En su artículo 38 “se faculta a los jueces para que de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público Fiscal, en carácter de medida cautelar, se disponga las medidas de protección que fueren menester en resguardo de la vida, integridad física, psíquicas o emocional libertad, seguridad personal, asistencia económica integridad patrimonial del grupo familiar de y de la víctima tales como exclusión del agresor de la residencia común, protección de acercamiento”.

En el caso del Sr. Fernández, la jueza Salvá determinó el traslado al Hospital César Aguilar de Caucete, para que reciba toda la asistencia médica necesaria; también ordenó como medida cautelar la prohibición de contacto físico, y trato vejatorio, acercamiento o comunicación turbatoria de cualquier tipo o a través de terceros o de interpósitas persona, por parte de cualquier familiar del señor Fernández y determinó la prohibición de acercamiento a 300 metros de su vivienda.

La jueza Salvá requirió la inmediata intervención de los equipos técnicos interdisciplinarios de la Municipalidad de Caucete, para que aborden el caso y de ser necesario adopten las medidas protectorias de acuerdo a la Ley 989-E.

Estos profesionales deberán elaborar un informe y presentarlo en el juzgado.

También ordenó la jueza Salvá que se giren oficios al Banco Nación y al Banco San Juan a fin de que informen sobre los beneficios que percibe el sr Fernández y que se suspendan el pago y que se nombre nuevo apoderado.

En caso de la sra. Agüero, la jueza Salvá ordenó la internación en el Hospital Cesar Aguilar para que reciba la asistencia médica necesaria y que se informe al juzgado; decretó también como medida cautelar, la prohibición de contacto físico, trato vejatorio y acercamiento y comunicación, con su hijo; y la prohibición de acercamiento a 300 metros de su vivienda. También ordenó la Jueza la intervención a los equipos técnicos interdisciplinarios de la Municipalidad de Caucete para laboren un informe y que lo entreguen al juzgado.

Y le ordenó al hijo de sra. Agüero que se presente en el Juzgado de Paz de Caucete y que entregue la documentación de su madre y la tarjeta de cobro del banco.

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