El juez Abel Soria, del Juzgado Civil N.º 11, resolvió “admitir el amparo” y “declarar la nulidad de los decretos N°2136, 2163, 2164, 2165, 2166, 2167, 2168, 2169, 2170, 2171 y 2172”.

El juez Abel Soria, titular del Juzgado Civil N.º 11, resolvió admitir la acción de amparo contra la Municipalidad de la Ciudad de San Juan.

Admitir el amparo; 2°) Declarar la nulidad de los Decretos N°2136, 2163, 2164, 2165, 2166, 2167, 2168, 2169, 2170, 2171 y 2172”, dice la resolución del juez Abel Soria.

En la resolución se cita que “la Ordenanza N°11965 otorga facultades al Intendente a nombrar empleados de la administración municipal (art. 8). Más exige una serie de de requisitos que debe cumplir el personal y que no se habrían cumplido”.

En ese sentido, el juez Soria cita el artículo 5 de la mencionada ordenanza, la cual prevé, entre otras cosas, que “el personal deberá cumplir los siguientes requisitos: a)Estar desempeñando efectivamente funciones de manera ininterrumpidas, con una antigüedad mínima de 2 años en la repartición en donde ha sido designado. Este mismo criterio se aplicará para el personal transferido, cuya fecha operará desde el ingreso a la repartición; b) Efectuar la capacitación que por reglamentación, se establezca en relación directa a cada cargo, c) Haber demostrado experiencia, conocimiento y eficiencia para el trabajo, situación que deberá ser certificada por el director o responsable máximo de la unidad para la cual prestó y presta los servicios; d) acreditar educación formal, según corresponda a cada agrupamiento, conforme lo dispuesto en el marco jurídico vigente y lo que establezca la reglamentación del presente”.

Además, el juez Soria aludió en su resolución la falta de cumplimiento con los requisitos propios de los actos administrativos, ante la ausencia de los expedientes que, según la propia Municipalidad de la Ciudad de San Juan, no existen.

 

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