Mediante el Acuerdo General Nº 304/2021, se amplió la notificación electrónica y las nuevas reglas sobre el domicilio. No rige para la Justicia de Paz Letrada y la Segunda Circunscripción Judicial.

La Corte de Justicia, a través de su presidente Dr. Daniel Olivares Yapur, los Sres. Ministros Dr. Juan José Victoria, Dr. Guillermo De Santis y Dr. Marcelo Lima, y el Sr. Juez de Cámara integrando el Tribunal, Dr. Mariano Gabriel Ibañez; con la asistencia del Sr. Fiscal de Cámara, Dr. Fabrizio Médici, estableció disposiciones sobre la ampliación de la notificación electrónica y las nuevas reglas sobre el domicilio para los procesos de competencia Laboral y de Familia, con vigencia desde el 1 de diciembre de 2021.

Se acordó a través del Acuerdo General Nº 304/2021, el cual determinó que la Ley Provincial Nº 2181-O rija en todos los procesos regidos por la LP Nº 988-O de competencia de Familia y que la Ley Provincial Nº 2180-O lo haga en los procesos regidos por la LP Nº 337-O de competencia Laboral, excluyéndose la Justicia de Paz Letrada y la Segunda Circunscripción Judicial.

Las disposiciones del Acuerdo General Nº 304/2021, como así también las correspondientes al Acuerdo General Nº 290/2021 que aplicaban la ampliación de la justicia digital a los procesos del fuero Civil, implican un avance importante para lograr mayor celeridad de los procesos y una expansión de la gestión judicial digital.

A continuación, el Acuerdo General Nº 304/2021:

 

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Dirección de Comunicación Institucional del Poder Judicial de San Juan (DIRCOM)
(Comunicado de Prensa: 1718 19112021)