Se debe a dos casos positivos de COVID-19 de agentes de ese fuero. También se cierra preventivamente el Juzgado de Paz Letrado de Iglesia. Ambas medidas rigen a partir del 13 de octubre de 2020.

A través de la Resolución de Presidencia N° 15 de este lunes 12 de octubre de 2020, con firma digital de la Dra. Adriana García Nieto, se dispuso “la suspensión de los plazos procesales de todas las causas que tramiten ante la Oficina Judicial de Familia”.

Además, desde la Corte de Justicia también se dispuso “la suspensión de toda la actividad en el Juzgado de Paz Letrado de Iglesia, sin asistencia de personal ni de público en general”, también a partir del 13 de octubre de 2020 “y hasta que las condiciones de sanidad resulten convenientes”. En el caso de que algún ciudadano requiera del servicio de Justicia del fuero de Paz en ese departamento, deberá dirigirse al Juzgado de Paz Letrado del departamento Jáchal. En el caso de Iglesia, la Presidencia de la Corte tomó esa decisión debido a que un ciudadano de ese departamento dio positivo de COVID-19 y todo el personal del juzgado de Paz Letrado será sometido en las próximas horas a las medidas sanitarias dispuestas por Salud Pública de la Provincia.

Ambas medidas son a modo preventivo, con el objetivo de evitar la propagación del COVID-19, tanto entre el personal judicial, los abogados y todas las personas que requieran del servicio de Justicia en esos ámbitos.

En el caso del fuero de Familia, la disposición de la Presidencia de la Corte de Justicia se tomó al confirmarse en las últimas horas por parte del Ministerio de Salud Pública un segundo caso positivo de COVID-19 en una agente judicial del fuero de Familia. Se recuerda que el viernes 8 de octubre se confirmó un primer caso de un agente judicial de ese fuero y se cerró preventivamente el turno vespertino (14 a 20 h) para todos los organismos que funcionan en el Anexo Mitre.

La Resolución de Presidencia establece que, mientras dure la suspensión de los plazos, los juzgados integrados en la Oficina Judicial de Familia “entiendan y sustancien los asuntos previstos en el art. 100° de la Ley 358-E”, a través de los magistrados, funcionarios y personal que se encuentre en condiciones de asistir presencialmente o por los medios electrónicos dispuestos.

De esa manera, el servicio de Justicia en el fuero de Familia se seguirá prestando para los siguientes casos determinados en el Artículo 100 de la Ley Orgánica de Tribunales:

La obtención de medidas cautelares. B) La modificación o levantamiento de cautelares en caso de concurrir las circunstancias del inciso G). C) Las denuncias por comisión de delitos de acción pública y de instancia privada. D) La promoción de procesos concursales hasta obtener el aseguramiento de los bienes. E) Los procesos de amparo y acciones de hábeas corpus. F) Las cuestiones relativas a prestación de alimentos. G) Los demás asuntos, cuando el interesado, a juicio del Tribunal, se encontrare expuesto a la pérdida de un derecho o a sufrir un grave perjuicio si no se le atiende en la Feria”.

Se precisa que la actividad será normal en el Anexo Mitre, tanto para el fuero Laboral como para los asuntos de Familia previstos en el artículo 100 de la Ley 358-E (Ley Orgánica de Tribunales).

 

 

Dirección de Comunicación Institucional (DIRCOM)

(Comunicado de Prensa 1242 12102020)