Evaluación de Desempeño

Por Acordada 22/17 la Corte de Justicia implementó el Sistema de Evaluación de Desempeño. Por Acordada 89/20 se llevó a cabo la modificación de los formularios y la metodología de aplicación del Sistema de Evaluación de Desempeño.

Información sobre el Sistema
Todo el proceso de evaluación se realizarán mediante el aplicativo “Mi Legajo”.
Las distintas instancias del proceso se notificarán al correo oficial (se sugiere mantener operativo el buzón del correo para poder recibir mails sin ser rechazado).
¿A quién se evalúa?

A todos los funcionarios y empleados de los distintos escalafones del Poder Judicial de San Juan, independientemente del tiempo que el evaluado se encuentre cumpliendo funciones en el organismo.

Sólo quedarán excluidos de la evaluación los empleados y funcionarios que acrediten menos de seis meses de antigüedad en el Poder Judicial.

¿Quién evalúa?

-Cámara: Presidente de Sala.
-Juzgado: Juez titular o quien lo reemplace legalmente.
-Oficina Judicial: Juez evalúa a funcionarios que trabajen en relación directa con él (AJP), y el Administrador al resto del personal de toda la Oficina Judicial.
-Oficinas, Registros, Direcciones, Departamentos y demás dependencias: Jefe correspondiente o quien se encuentre a cargo.
-Ministerio Publico, serán responsables de calificar al personal de las Fiscalías de Cámaras, Fiscalías de Primera Instancia, Asesorías y Defensorías, el respectivo Fiscal de Cámara, Agente Fiscal, Asesor y Defensor, o quien legalmente lo reemplace.
En caso de que algún organismo no cuente con evaluador/a, Presidencia de la Corte de Justicia, o el Fiscal General, o la Defensora General en su caso, determinará quién la realizará.

Plazos

La evaluación deberá realizarse en el plazo de diez días hábiles de ser dispuesta por la Presidencia de la Corte de manera digital exclusivamente.

Calificación

La evaluación de las competencias será por conceptos: Excelente, Muy Bueno, Bueno, Regular y Malo. Cuando la calificación sea de Excelente o Malo deberá justificarse.

Acuerdo de mejora
Para el caso de arribar a un acuerdo de mejora, previsto art. 4º del Acuerdo General Nº 89/20, deberá comunicarse al correo oficial .

Acuerdo Nº 89/20

Acordada de reglamentación

Resolución Nº 77/22

Resolución 77/2022