Lo dispuso con el dictado del Acuerdo General Nº 60/2024.

La Corte de Justicia, encabezada por su Presidente Dr. Marcelo Jorge Lima, junto a la ministra Dra. Adriana García Nieto y los ministros Dr. Daniel Olivares Yapur, Dr. Juan José Victoria y Dr. Guillermo Horacio De Sanctis, acordó “sustituir el inciso c) del artículo 40 del Acuerdo General N° 24/98 por el siguiente: c) A todo agente que acredite la guarda con fines de adopción de un niño, niña o adolescente, se le concederá licencia con goce de haberes desde la fecha de la resolución judicial de otorgamiento por el término de noventa (90) días corridos. La licencia deberá ser solicitada dentro de los cinco (05) días hábiles, a partir del otorgamiento de la guarda. Si se acredita la guarda de más de un niño, niña, o adolescente en forma simultánea, se le concederá una licencia con goce de haberes por el término de ciento cinco (105) días corridos”.

La decisión fue tomada mediante el dictado del Acuerdo General Nº 60/2024, detallando que el otorgamiento de la licencia estará supeditada a que no haya sido otorgada al otro guardador por análogo término. En caso de guarda múltiple y simultánea, gozará de una licencia de diez (10) días hábiles extendiéndose a quince (15) días hábiles.

El acuerdo indica que existe “un trato diferenciado en el plazo de licencia por maternidad, dependiendo si esta es biológica o adoptiva, sin que exista fundamentación alguna que motive tal diferencia”. Y agrega que no hay razones que funden en Derecho la diferencia de trato, “máxime cuando en ambos supuestos es sabido que el vínculo de la madre e hijo, sea éste biológico o en guarda con fines adoptivos, debe igualmente ser fortalecido y promovido desde un punto psicológico y humanista”.

Dirección de Comunicación Institucional del Poder Judicial de San Juan (DIRCOM)
(Comunicado de Prensa: 2571 13082024)