Casas de Justicia

DEPARTAMENTO SARMIENTO

Conceptos


Se entiende como Violencia Familiar

Es toda Acción, Omisión, Abuso o Maltrato dirigido a dominar, someter, controlar o agredir la integridad física, psíquica, moral, psicoemocional, económica, sexual y/o la libertad de una persona que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, ya sea que el agresor haya o no compartido el mismo domicilio que la víctima.   (LEY 989-E)

Se entiende por Violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política (agregado de la Ley  27533/19), como así también su seguridad personal. (Ley N°26485).

Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

  • Violencia física
  • Violencia psicológica
  • Violencia sexual
  • Violencia patrimonial ó económica
  • Violencia simbólica
  • Violencia política (Ley 27533/19)

MODOS (lugar-ámbito) DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

  • Violencia doméstica
  • Violencia institucional
  • Violencia laboral
  • Violencia contra la libertad reproductiva
  • Violencia obstétrica
  • Violencia mediática
  • Violencia en los espacios públicos (Ley 27501/19)
  • Violencia en la vida pública política (Ley 27533/19)

MARCO NORMATIVO

  • CONVENCIÓN  SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW)
  • CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ
  • CIEN REGLAS DE BRASILIA
  • LEY 26485
  • LEY 27533
  • LEY 989-E
  • LEY N° 23179
  • LEY 27360 Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
  • Ley N°26061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, niños y adolescentes. Ley N°26657( Ley de Salud Mental)

EL CUIDAR A NUESTRAS INFANCIAS Y ADOLESCENCIAS, ES RESPONSABILIDAD DE TODA LA COMUNIDAD

ADULTO MAYOR

La Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores establece pautas para promover, proteger y asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos de la persona mayor. LEY 27360

Respetar y promover la autonomía de las personas mayores, escuchar su opinión y respetar sus decisiones. Mantener el respeto y la confidencialidad en la atención. Evitando prejuicios y toda discriminación. Reconocer la diversidad y heterogeneidad de las personas mayores para entregar un mejor servicio.

En el Buen Trato a las Personas Mayores, TODOS SOMOS RESPONSABLES