Conceptos
Se entiende como Violencia Familiar
Es toda Acción, Omisión, Abuso o Maltrato dirigido a dominar, someter, controlar o agredir la integridad física, psíquica, moral, psicoemocional, económica, sexual y/o la libertad de una persona que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, ya sea que el agresor haya o no compartido el mismo domicilio que la víctima. (LEY 989-E)
Se entiende por Violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política (agregado de la Ley 27533/19), como así también su seguridad personal. (Ley N°26485).
Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
- Violencia física
- Violencia psicológica
- Violencia sexual
- Violencia patrimonial ó económica
- Violencia simbólica
- Violencia política (Ley 27533/19)
MODOS (lugar-ámbito) DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
- Violencia doméstica
- Violencia institucional
- Violencia laboral
- Violencia contra la libertad reproductiva
- Violencia obstétrica
- Violencia mediática
- Violencia en los espacios públicos (Ley 27501/19)
- Violencia en la vida pública política (Ley 27533/19)
MARCO NORMATIVO
- CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW)
- CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ
- CIEN REGLAS DE BRASILIA
- LEY 26485
- LEY 27533
- LEY 989-E
- LEY N° 23179
- LEY 27360 Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
- Ley N°26061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, niños y adolescentes. Ley N°26657( Ley de Salud Mental)
EL CUIDAR A NUESTRAS INFANCIAS Y ADOLESCENCIAS, ES RESPONSABILIDAD DE TODA LA COMUNIDAD
ADULTO MAYOR
La Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores establece pautas para promover, proteger y asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos de la persona mayor. LEY 27360
Respetar y promover la autonomía de las personas mayores, escuchar su opinión y respetar sus decisiones. Mantener el respeto y la confidencialidad en la atención. Evitando prejuicios y toda discriminación. Reconocer la diversidad y heterogeneidad de las personas mayores para entregar un mejor servicio.
En el Buen Trato a las Personas Mayores, TODOS SOMOS RESPONSABLES