Aranceles en el Poder Judicial de San Juan
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| Impuesto de Sellos: |
Código Tributario (Ley N° 3908 T.O.)
TITULO CUARTO _ Impuesto de Sellos
CAPITULO VI: "De las ACTUACIONES ante la ADMINISTRACION de Justicia", Arts. 235 - 239 por art 93 de la ley 7778 se reforma C.T en las exenciones al Impuesto de Sellos
IMPORTES Y PORCENTAJES (ALICUOTAS):
Ley Impositiva Vigente Año 2008. N° 7851, Arts. 7-10
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| Tasas retributivas de servicios: |
Código Tributario (Ley N° 3908 T.O.)
TITULO QUINTO
Capítulo I y IV, Arts. 247; 252 - 294
Importes
Ley Impositiva Vigente Año 2008 N° 7851, Art. 11
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SECCION I - ALICUOTAS PROPORCIONALES
ARTICULO 7.- Las causas o litigios que se inician ante la administración de justicia y los actos judiciales que se enumeran, se gravarán con las siguientes alícuotas:
- Inciso A.- Del Uno con Cinco Décimos por Ciento (1,5%).
- 1.- Todo proceso judicial por cobro de suma de dinero, en relación al monto de la demanda.
- 2.- En los juicios de desalojo, sobre el importe de dos años de alquiler, teniendo en cuenta el último canon actualizado.
- 3.- En todos los juicios de valor económico determinable no gravados especialmente con otras alícuotas.
- Inciso B.- Del Seis Décimos por Ciento (0,6%).
- 1.- En los juicios sucesorios sobre el valor de los bienes según el avalúo fiscal o pericial, el que resultare mayor.
- 2.- La inscripción de declaratoria, testamento o hijuelas de extraña jurisdicción sobre el avalúo fiscal de los bienes que se transmiten en la Provincia o sometidos a su jurisdicción.
- 3.- En los concursos sobre el activo establecido por el síndico, o en base al activo denunciado cuando el concurso termine antes de que el síndico produzca su informe. En las quiebras sobre el valor de realización de los bienes.
- 4.- En los concursos promovidos por acreedores, en base al monto de los créditos en que se funda la acción.
En el caso de declaración de concurso, lo abonado se computará; a cuenta del impuesto que corresponda en total.
En los procesos de revisión de verificación de créditos y en los de verificación tardía se tomará como base el monto del propio crédito insinuado.
- 5.- En los juicios posesorios e informativos que tengan por objeto inmueble, sobre el avalúo fiscal.
- 6.- En los juicios de mensura, deslinde, amojonamiento y de los de división de cosas comunes, sobre el valor de tasación o avalú;o fiscal, el que fuere mayor.
- 7.- En los procedimientos judiciales sobre reinscripción de hipotecas, en base al importe de la deuda.
- 8.- Sobre la base del activo que resulte de las operaciones de inventario y avalúo, tasación pericial, balances de liquidació;n o instrumentos análogos, según sea el que corresponda, el que sea mayor, en los juicios de disolución de sociedades, incluso la conyugal.
- Inciso C.- Del Cinco Décimo por Ciento (0,5%).
- 1.- Por cada embargo, inhibición, litis que se decrete por la justicia, sobre la base de la deuda.
SECCION II - IMPUESTO MINIMO
ARTICULO 8.- Por cada una de las actuaciones judiciales comprendidas en la Sección I de este Capítulo , el impuesto no será inferior Veinte Unidades Tributarias (U.T. 20).
ARTICULO 9.- Se gravarán con los impuestos fijos que se indican a continuación las siguientes actuaciones judiciales:
Inciso A.- Setenta y Nueve Unidades Tributarias (U.T. 79).
1.- Por todo asunto judicial de valor económico indeterminable.
ARTICULO 10.- No se hará efectivo el pago del impuesto de sellos cuando se trate de pagarés, facturas, liquidaciones, resúmenes, recibos, aumentos de capital y otros instrumentos que se hayan realizado como consecuencia de actos y contratos gravados, siempre que se pruebe n el momento de la reposición el pago del impuesto correspondiente al acto, contrato y operación del cual derivan, conforme al Artículo 193 del Código Tributario.
TITULO II - TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS
CAPITULO I - PODER JUDICIAL
ARTICULO 11.- De acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 del Código Tributario, por los servicios que preste la justicia provincial, se pagarán las siguientes tasas:
- Inciso A.- Ciento Cincuenta y ocho Unidades Tributarias (U.T. 158).
- 1.- En la aceptación de interventor o administrador judicial.
- 2.- Por la toma de razón de testamento en el Registro creado por la Ley N 4077.
- Inciso B.- Setenta y Nueve Unidades Tributarias (U.T. 79).
- 1.- En los juicios especiales de tutela o curatela salvo en lo dispuesto en el inciso r) del Artículo 203 del Código Tributario.
- 2.- En los juicios sobre reclamaciones y derechos de familia independientemente del patrimonio.
- 3.- Por la expedición de testimonios de actuaciones y constancia judicial que no deriven de obligaciones legales.
- 4.- En la interposición de los recursos de apelación y nulidad en materia civil y comercial que no sean por honorarios.
- 5.- En la aceptación de todo cargo discernido en juicio como auxiliar de justicia que devengue honorarios.
- 6.- En toda operación que se practique para cotejar firmas.
- 7.- Todo otro informe, constancia y demás servicios que preste el Poder Judicial, no especificado en este Capítulo, y que no deriven de obligaciones legales.
- Inciso C.- Treinta y cinco Unidades Tributarias (U.T. 35).
- 1.- Por las legalizaciones.
- Inciso D.- Dos Unidades Tributarias (U.T.2)
- 1.- Por cada firma en los escritos que presenten o actos en los que intervengan los abogados y procuradores, en razón de su profesión ante los Tribunales, Cámara de Diputados y oficinas de la Administración Pública. En ningún caso se abonará la tasa establecida más de una vez por unidad de acto procesal que se presente.
- 2.- Por cada foja en las actuaciones ante los Tribunales del Poder Judicial y Arbitrales, al iniciar el juicio ó solicitar el servicio deberá abonarse un anticipo a los siguientes valores mínimos:
| CLASE DE JUICIO |
VALOR EQUIVALENTE |
| Juicios ejecutivos, sumarísimos, procesos voluntarios y tercerías en juicios ejecutivos |
15 fojas |
| Oposición de excepciones en juicios y exhortos |
20 fojas |
| Demandas en juicios sumarios, ordinarios, especiales, contenciosos, ejercicio de acción civil en procesos penales y tercerías en juicios ordinarios y especiales contenciosos |
60 fojas |
| Juicios Universales |
80 fojas |
| Juicios especiales de jurisdicción voluntaria, procesos penales y todo otro proceso judicial que no tenga otro tratamiento |
20 fojas |
| Apelación en relación |
15 fojas |
| Apelación libre |
30 fojas |
| Apelación de honorarios sin sustanciación |
4 fojas |
| Recursos extraordinarios de cesación e inconstitucionalidad 20 fojas 10. Otros trámites ante la Corte de Justicia y Cámara de Apelaciones o instancia única |
10 fojas |
| El gravamen por firmas que establece el Inciso D) Apartado 1) de este Artículo será satisfecho en el depósito previo por un valor equivalente a |
diez (10) firmas de letrado y diez (10) de procurador |
El cómputo de la actuación se hará en la forma establecida por el artículo 257º del Código Tributario.
REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
- Inciso E.- Setenta y Nueve Unidades Tributarias (U.T. 79).
- 1.- Por la inscripción en el Registro Público de Comercio de cualquier contrato, acta, documento o instrumento.
- 2.- Por la inscripción de la matrícula de comerciante y por las notas marginales posteriores.
3.- Por cada autorización para ejercer el comercio.
- Inciso F.- Cincuenta y cuatro Unidades Tributarias (U.T. 54).
- 1.- Por cada testimonio que expida, salvo que se trate del primero en cuyo caso no se cobrará esta tasa.
- 2.- Por autenticación de firma, autorización de copias que se reciban o expidan y por cada informe que se suministre por escrito.
- 3.- Por cada libro que se rubrique o se cierre para anular folios.
Queda exento por la tributación fijada en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª y 2ª y Título II, Capítulo I, el cuerpo profesional de Fiscalía de Estado en ejercicio y cumplimiento de su función de representación y defensa del Estado provincial, de conformidad a lo establecido por el Artículo 263º de la Constitución Provincial y ley Nº 5558.
REGISTRO GENERAL INMOBILIARIO Y ARCHIVO DE TRIBUNALES
ARTICULO 12.- Por los servicios que preste el Registro General Inmobiliario y Archivo de los Tribunales, se pagarán las siguientes tasas.
- Inciso A.- Ciento Sesenta y dos Unidades Tributarias (U.T. 162).
- 1.- Por cada revisión de expedientes archivados y en depósito en el Archivo de Tribunales ordenados judicialmente.
- 2.- Por cada copia de planos obrantes en expedientes archivados en depósito en Tribunales.
- 3.- Por la cesión de derechos y acciones o renuncias a derechos hereditarios aún cuando no se especifiquen bienes o montos, o sea de carácter gratuito.
- 4.- Por la rubricación de libros de cada uno de los libros de Administración de consorcios de propietarios (Decretos 18.739-49 Art. 5º y Decreto Nº 53-G-1954, Art. 8º).
- 5.- Por cada persona o inmueble en la anotación de inhibiciones o interdicciones ordenadas judicialmentey embargos preventivos o legales, litis o cualquier otra medida cautelar respectivamente.
- 6.- La registración sobre aparcerías rurales contempladas en la Ley Nº 13.246 y las afectaciones previstas por la Ley Nº 19.274 (Prehorizontalidad) y Ley Nº 14.005 (Venta de inmuebles en lotes).
- 7.- Por cada anotación marginal que se practique a requerimiento de disposiciones legales vigentes.
- Inciso B.- Cincuenta y Cuatro Unidades Tributarias (U.T. 54)
- 1.- Informe que expida el Registro General inmobiliario, sobre anotaciones personales o de dominio, por cada persona o por cada inmueble, respectivamente. En los informes sobre existencia de bienes inmuebles la tasa dependerá del número de bienes que resulten de la búsqueda, por cada persona, y será respuesta previo a ser retirado, el informe, por Mesa de Entradas.
- 2.- En la anotación de declaratoria de herederos por cada persona declarada heredera.
- 3.- Por la cancelación de de inhibiciones, interdicciones, embargos o litis ordenadas judicialmente.
- 4.- Por la cancelación o exinción de hipotecas y otros derechos reales.
- 5.- Por cada foja de los testimonios judiciales o escrituras públicas expedidas por el Registro General Inmobiliario o Archivo de los Tribunales.
- 6.- Por cada solicitud para la extracción de copias fotográficas o similares, de fojas d eexpedientes o documentos archivados en el Registro General Inmobiliario o archivo de Tribunales y por cada pieza
- 7.- Por la consulta directa o expedición de fotocopias correspondiente al sistema cronológico personal o real, por cada inmueble y por cada protocolo notarial.
- 8.- Por cada formulario correspondiente a la activida de publicidad y registración.
- Inciso C.- Del Dos Décimos por Ciento (0,2%)
- 1.- Sobre la base del precion convenido, el valor de adjudicación o el último avalúo fiscal fijado por la Dirección de Geodesia y Catastro, el que fuera mayor, por la inscripción de todo acto, contrato, constancia o resolución judicial o administrativa, por los que se constituyan, transfieran, reconozcan o modifiquen el dominio de inmuebles o derechos reales sobre los mismos.
- 2.- Por la cesión de crédito hipotecario, fideicomiso financiero (Ley Nº 24441) y distracto de cesiones de crédito.
- 3.- Poe la anotación de embargos ejecutivos y la conversión de preventivos a ejecutivos o ejecutorios. En el caso de que el embargante hubiese actuado provisionalmente exento de sellado, la tasa se hará efectiva al momento de la cancelación del embargo o medida cautelar.
- 4.- En los certificados expedidos por el Registro General Inmobiliario conforme al art. 23º de la Ley Nº 17801 y certificaciones judiciales y administrativas que originen reserva de prioridad se abonará el 50% de la alícuota de este inciso.
- Inciso D.- Tasas Especiales Adicionales de Trámite Preferencial. (Siempre sobre la base de posibilidades de cumplimiento del servicio)
- 1.- Certificados (expedidos al día siguiente de su presentación) se abonará el 100% de la alícuota fijada en el punto cuarto del inciso anterior.
- 2.- Registraciones diligenciads en 72 horas: 864 U.T, por cada acto, además del monto señalado en los puntos 1 y 2 del inciso anterior.
- 3.- Informes de dominio poe cada inmueble (expedidos al día siguiente de su presentación): 162 U.T.
ARTICULO 13.- Para la aplicación de las normas del Inciso C) del Artículo anterior, se atenderán las siguientes disposiciones:
- Inciso A.- En la inscripción de transferencias de partes indivisas sobre inmuebles, la tasa se liquidará proporcionalmente sobre el último avalúo fiscal fijado
por la Dirección de Geodesia y Catastro, el que sea mayor.
- Inciso C.- En el caso de permuta, la tasa se determinará tomando como base el cincuenta por ciento (50%) de la suma del valor de los bienes permutados o el último avalúo fiscal fijado por la Dirección de Geodesia y Catastro, el que sea mayor.
ARTICULO 14.- Se pagará una sobretasa de nueve Unidades Tributarias (U.T. 9) por cada uno de los formularios y por cada uno de los servicios que preste el Registro General Inmobiliario y Archivo de los Tribunales destinados a financiar el gasto que demande la conversión del sistema registral al sistema establecido por la Ley 17801. El producido de este recurso, se depositará en una cuenta especial a la orden de la Corte de Justicia de la Provincia que se denominará Cuenta Ley 17801 - Corte de Justicia.