Argentina, San Juan, 06 de Octubre de 2008  

Aranceles en el Poder Judicial de San Juan

   
Impuesto de Sellos:

Código Tributario (Ley N° 3908 T.O.)
TITULO CUARTO _ Impuesto de Sellos

CAPITULO VI: "De las ACTUACIONES ante la ADMINISTRACION de Justicia", Arts. 235 - 239 por art 93 de la ley 7778 se reforma C.T en las exenciones al Impuesto de Sellos

IMPORTES Y PORCENTAJES (ALICUOTAS):
Ley Impositiva Vigente Año 2008. N° 7851, Arts. 7-10

 

Tasas retributivas de servicios:

Código Tributario (Ley N° 3908 T.O.)
TITULO QUINTO

Capítulo I y IV, Arts. 247; 252 - 294

Importes
Ley Impositiva Vigente Año 2008 N° 7851, Art. 11


Ley Impositiva N 7851
CAPITULO II - ACTUACIONES ANTE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

SECCION I - ALICUOTAS PROPORCIONALES

ARTICULO 7.- Las causas o litigios que se inician ante la administración de justicia y los actos judiciales que se enumeran, se gravarán con las siguientes alícuotas:

SECCION II - IMPUESTO MINIMO

ARTICULO 8.- Por cada una de las actuaciones judiciales comprendidas en la Sección I de este Capítulo , el impuesto no será inferior Veinte Unidades Tributarias (U.T. 20).

ARTICULO 9.- Se gravarán con los impuestos fijos que se indican a continuación las siguientes actuaciones judiciales: Inciso A.- Setenta y Nueve Unidades Tributarias (U.T. 79). 1.- Por todo asunto judicial de valor económico indeterminable.

ARTICULO 10.- No se hará efectivo el pago del impuesto de sellos cuando se trate de pagarés, facturas, liquidaciones, resúmenes, recibos, aumentos de capital y otros instrumentos que se hayan realizado como consecuencia de actos y contratos gravados, siempre que se pruebe n el momento de la reposición el pago del impuesto correspondiente al acto, contrato y operación del cual derivan, conforme al Artículo 193 del Código Tributario.

TITULO II - TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS

CAPITULO I - PODER JUDICIAL

ARTICULO 11.- De acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 del Código Tributario, por los servicios que preste la justicia provincial, se pagarán las siguientes tasas:

CLASE DE JUICIO VALOR EQUIVALENTE
Juicios ejecutivos, sumarísimos, procesos voluntarios y tercerías en juicios ejecutivos 15 fojas
Oposición de excepciones en juicios y exhortos 20 fojas
Demandas en juicios sumarios, ordinarios, especiales, contenciosos, ejercicio de acción civil en procesos penales y tercerías en juicios ordinarios y especiales contenciosos 60 fojas
Juicios Universales 80 fojas
Juicios especiales de jurisdicción voluntaria, procesos penales y todo otro proceso judicial que no tenga otro tratamiento 20 fojas
Apelación en relación 15 fojas
Apelación libre 30 fojas
Apelación de honorarios sin sustanciación 4 fojas
Recursos extraordinarios de cesación e inconstitucionalidad 20 fojas 10. Otros trámites ante la Corte de Justicia y Cámara de Apelaciones o instancia única 10 fojas
El gravamen por firmas que establece el Inciso D) Apartado 1) de este Artículo será satisfecho en el depósito previo por un valor equivalente a diez (10) firmas de letrado y diez (10) de procurador

El cómputo de la actuación se hará en la forma establecida por el artículo 257º del Código Tributario.

REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO

Queda exento por la tributación fijada en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª y 2ª y Título II, Capítulo I, el cuerpo profesional de Fiscalía de Estado en ejercicio y cumplimiento de su función de representación y defensa del Estado provincial, de conformidad a lo establecido por el Artículo 263º de la Constitución Provincial y ley Nº 5558.

REGISTRO GENERAL INMOBILIARIO Y ARCHIVO DE TRIBUNALES

ARTICULO 12.- Por los servicios que preste el Registro General Inmobiliario y Archivo de los Tribunales, se pagarán las siguientes tasas.

ARTICULO 13.- Para la aplicación de las normas del Inciso C) del Artículo anterior, se atenderán las siguientes disposiciones:

ARTICULO 14.- Se pagará una sobretasa de nueve Unidades Tributarias (U.T. 9) por cada uno de los formularios y por cada uno de los servicios que preste el Registro General Inmobiliario y Archivo de los Tribunales destinados a financiar el gasto que demande la conversión del sistema registral al sistema establecido por la Ley 17801. El producido de este recurso, se depositará en una cuenta especial a la orden de la Corte de Justicia de la Provincia que se denominará Cuenta Ley 17801 - Corte de Justicia.