El juez Eduardo Agudo resolvió la situación judicial de un joven de 19 años, quien mató a un motociclista en Rawson el Día del Estudiante. Citó el antecedente de los policías.

El juez del Primer Juzgado Correccional, Eduardo Agudo, dictó un auto de procesamiento con prisión preventiva contra Mario Federico González, de 19 años, y lo imputó por el delito de “Homicidio Culposo Triplemente Agravado: por darse a la fuga, por conducir en exceso de velocidad y con exceso de alcohol en sangre (art. 84 Bis C.P.)”.

“González, bajo los efectos del alcohol, no tenía más mínimo dominio de su rodado, su conducción fue claramente suicida, groseramente imprudente y con clara indiferencia a la vida del prójimo”, concluyó el juez Agudo en su resolución.

El hecho ocurrió el pasado 21 de septiembre sobre las 7.25 horas en Ruta 155 (conocida como la Calle 5), en el departamento Rawson. Ese día González circulaba en un auto Ford Fiesta tipo Kinetic Desing de Este a Oeste por la Ruta y en el mismo sentido y en moto lo hacía la víctima fatal Félix Recabarren (68). González embistió por atrás la moto conducida por Recabarren y como consecuencia del impacto el motociclista salió despedido del vehículo impactando contra el asfalto provocándole la muerte inmediata. Luego de embestirlo, González se dio a la fuga.

“Al momento del siniestro, el Sr. González pierde el control sobre el vehículo derrapando hacia la banquina y al momento de incorporarse a la vía pública, atropella al motociclista Recabarren, lo que me hace presumir con suficiente grado de probabilidad, que superaba holgadamente la velocidad máxima permitida en la zona del accidente en 30 km/h, es decir que conducía a más de 90 Km/h”, dijo el juez en base a la investigación.

En la resolución, el Juez del Primer Juzgado Correccional, determinó que el imputado, Mario Federico González, “evidenció un comportamiento frío, desamorado y carente del más mínimo sentido común y respeto al prójimo, y de esa manera gestó una conducción groseramente imprudente, y digo y repito grosera, porque iba con exceso de alcohol en sangre y con exceso de velocidad, para luego huir del lugar donde había impactado a Recabarren”.

A la hora de negarle la posibilidad al joven González de que quedar en libertad hasta el día del juicio, el juez Agudo sostuvo que “sin perjuicio de que el imputado no cuenta con antecedentes penales en su haber, ni menos causas penales abiertas, no menos cierto es que la presente conducta bajo investigación, con una severa calificación penal impetrada oportunamente, estimo es razón y motivo suficiente para denegarle el beneficio peticionado de transitar en libertad éste proceso de investigación penal, ya que cómo expuse supra, la escala penal de la figura triplemente agravada de Homicidio Culposo, en forma holgada generaría en la persona de González la seria chance de que se le imponga una condena de cumplimiento efectivo”.

En ese sentido, el juez Agudo citó los casos de los ahora expolicías que atropellaron y mataron a otros policías en choques similares a los del joven González: “Asimismo cabe destacar que este Primer Juzgado Correccional en el mes de Agosto del corriente año decretó la prisión preventiva a los imputados Díaz Claudio Roberto y Montero Ricardo David, por ser procesados por el delito de Homicidio Culposo Triplemente Agravado (Art. 84 Bis del C. Penal), en el Sumario Nº 81695/18, Caratulados: “C / DIAZ CLAUDIO ROBERTO S/ HOMICIDIO CULPOSO (Art. 84) (EN PERJ. DE VERON MARIBEL JOHANA)”, y en el Sumario Nº 81572/18, caratulado “C/ MONTERO RICARDO DAVID S/ HOMICIDIO CULPOSO (Art. 84º C.P.) E/P DE VEGA DAMIÁN RAMÓN)” recayendo en ambos casos fallos confirmatorios de la Sala Segunda de la Cámara en lo Penal y Correccional respecto de las denegatorias de excarcelación oportunamente resueltas por este tribunal”.

Además, el juez Agudo trabó un embargo sobre los bienes de González por la suma de 750 mil pesos.

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