Es porque la Corte de Justicia decidió ampliar la competencia mediante la Acordada Nª 85 y sin límite de cuantía. Ver documento completo.

“En base a la experiencia vivida en el tiempo de vigencia del Acuerdo Nª 14/2018, se ha advertido que, para mayor eficiencia del sistema y su descentralización, es necesario otorgar a la Justicia de Paz Letrada de competencia para tramitar procesos ejecutivos de créditos fiscales, sin límite de cuantía que se devenguen en los respectivos territorios departamentales”, resolvió la Corte de Justicia en uno de sus argumentos para dictar la Acordada Nª 85.
Con ése instrumento jurídico la Corte decidió ampliar a partir del 1 de julio de 2018 a todos los juzgados de Paz departamentales la competencia para las causas de ejecuciones fiscales, sin límites de cuantías.
Eso abarca a los Juzgados de Paz Letrados de Sarmiento, 25 de Mayo, 9 de Julio, Angaco, San Martín, Pocito, Albardón, Valle Fértil, Iglesia, Calingasta, Zonda y Ullum.
La excepción son los departamentos Capital, Chimbas, Rawson, Santa Lucía y Rivadavia, “que quedan subsumidos en la competencia de los otros juzgados de Paz Letrados de Gestión Asociada”. Es decir que el Primero, el Cuarto y el Sexto Juzgado de Paz Letrado de Capital tramitarán las ejecuciones fiscales, sin límite de cuantía, de esos departamentos.
También se definió que el Juzgado en lo Contencioso Administrativo no tendrá más competencia en las ejecuciones fiscales, y sólo deberá finalizar las ejecuciones fiscales en trámite.

A continuación, la Acordada 85:

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