La aplicó la jueza María Julia Camus, quien juzgó al sujeto que fue condenado a 2 años de prisión por el delito de lesiones graves. Pero sigue preso por estar vinculado a otro hecho.

Marcos David Mercado se transformó en el primer condenado bajo el nuevo Proceso Penal Juvenil del Poder Judicial de San Juan. El sujeto tiene hoy 20 años y la jueza María Julia Camus, del Segundo Juzgado Penal de la Niñez y Adolescencia, le aplicó una pena de 2 años de prisión de ejecución condicional, por encontrarlo culpable del delito de lesiones graves.
El hecho por el que Mercado fue condenado se produjo el 30 de agosto de 2015, entre las 6 y las 7 horas, en Caucete. El sujeto tenía 17 años en ese momento. Atacó con un cuchillo de carnicero en el abdomen a Diego Gonzalo Arias.
El juez Jorge Toro, titular del Primer Juzgado Penal de la Niñez y Adolescencia, fue quien investigó el hecho. En un primer momento envió privado de la libertad a Mercado al Instituto Nazario Benavidez. Luego, cuando cumplió los 18 años, lo privó de su libertad en el Servicio Penitenciario Provincial.
Ahora, a pesar de que la condena es de ejecución condicional, la jueza Camus decidió en su sentencia ponerlo a disposición de los juzgados que soliciten a Mercado. Por ese motivo, al estar vinculado a otros hechos delictivos, el sujeto no quedó en libertad a pesar de ya haber pasado en prisión el tiempo de la condena.
El nuevo Proceso Penal Juvenil del Poder Judicial de San Juan se implementó a partir del 1 de marzo de 2017. Y su funcionamiento arrancó el 9 de marzo de 2017. El caso de Mercado es el primero que es investigado y condenado con ese procedimiento que permitió haya todo un sistema penal para investigar y juzgar a menores de edad. Antes, esos mismos jueces también debían encargarse de otros temas, por ejemplo, los civiles.
Sobre por qué aplicó el delito de lesiones graves, la jueza María Julia Camus argumenta en su fallo: “Entiendo que ante la carencia del dolo directo y también del dolo eventual, institutos éstos que pese a su mera invocación por parte del Ministerio Fiscal, éste no aportó, porque no surge del contexto probatorio, elemento o indicio gravoso en tal sentido, debe estarse al resultado, siendo éste Lesiones graves previstas en el art. 90 del CPA, no sólo por el tiempo de su recuperación, si no fundamentalmente por haber puesto en peligro la vida del ofendido, adecuándose entonces de un modo perfecto la conducta de Mercado en la norma aludida”.
Gladys Capdevilla, titular de la Fiscalía Penal de la Niñez y Adolescencia Nº2, presentó un recurso de casación para que la condena sea revisada por la Corte de Justicia.

Fallo completo.

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