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| Escrito por Analía E. Pérez de Gutiérrez | |||||||||||||||||
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Breve esbozo sobre la Responsabilidad Social de los Poderes Judiciales. Analìa E Pérez de Gutiérrez
“Se debe educar al Soberano” Domingo F. Sarmiento
Sumario: 1.- Introducción. 2.-Breve introducción al concepto de la Responsabilidad Social. 3.- La inversión social. La educación. 4.- El acceso a justicia. 5.- ¿Cómo puede el Poder Judicial, mediante una acción socialmente responsable, cambiar la realidad de la comunidad en la que impacta? Propuesta.
1.- Introducción. Es por todos conocido que desde hace varios años los Superiores Tribunales de Justicia nacionales y provinciales han incluido en su agenda de políticas institucionales a la capacitación como herramienta de mejora continua del servicio de justicia, por medio de sus Centros o Escuelas Judiciales, y a rigor de la verdad, con muy buenos resultados. En esta evolución nos hemos visto obligados a incorporar en nuestro lenguaje jurídico al del “management”, con palabras como misión, visión, estrategias, perfil de puesto o evaluación de desempeño, y también al de las “TIC´s”: así incorporamos la capacitación virtual. El mundo globalizado en el que estamos sumergidos nos impone un ritmo acelerado que nos exige incorporar nuevos conceptos como “desarrollo sustentable” y “responsabilidad social”. Y es en este último punto en el que quisiera ahondar, ahora que, luego de 5 años de trabajo, más de 500 especialistas de 94 países coadyuvaron al nacimiento de la Norma Iso 26000 –Guía de Responsabilidad Social-[1], que rompe con aquel paradigma de que la responsabilidad social es sólo comprensiva de las grandes empresas o corporaciones, y la extiende a los organismos públicos con la clara salvedad de que “no pretende ser aplicable a las organizaciones gubernamentales en el ejercicio de sus poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Sin embargo, las autoridades gubernamentales puede que quieran usar la guía para fundamentar sus políticas en el área de la responsabilidad social[2]”. Es precisamente sobre la lectura y estudio de esta norma sobre la que basaré mi presentación. 2.-Breve introducción al concepto de la Responsabilidad Social. La Responsabilidad Social hace referencia por un lado al modo en que la organización se relaciona e impacta en la sociedad, y por otro, con cómo la sociedad y las expectativas sociales afectan a la organización. La norma la ha definido como la responsabilidad de una organización por los impactos que sus decisiones y actividades ocasionan en la sociedad y en el medio ambiente, a través de un comportamiento transparente y ético que contribuya *al desarrollo sostenible, *la salud y *el bienestar de la sociedad, *tome en consideración las expectativas de las partes interesadas, *cumpla con la legislación aplicable, *sea coherente con la normativa internacional de comportamiento, *esté integrada en toda la organización y *se lleve a la práctica en sus relaciones. De la definición se desprenden sus características: *la comprensión de las expectativas de la sociedad, *el entendimiento de cuales son los impactos que genera y como abordarlos y *la valoración de la necesidad de integración con otros actores para poder abordar la propia responsabilidad. E incluye principios a respetar: *transparencia, *comportamiento ético, *respeto a los derechos de las partes interesadas, *el estado de derecho, *la normativa internacional y *los derechos establecidos en la Carta Universal de Derechos Humanos. 3.- La inversión social. La educación. La inversión social y la educación son dos de los muchos puntos que trata la norma respecto de la implicación de la organización en el desarrollo de la comunidad. La inversión social importa un enfoque más integral de la relación organización-sociedad, que supone la extensión de los criterios de la organización al campo social, quitándole toda faz caritativa para otorgarle otra ligada al campo del desarrollo y sustentabilidad de los proyectos[3]. Y al decir de la norma esto ocurre cuando las organizaciones invierten sus recursos en programas orientados a mejorar aspectos sociales de la vida de la comunidad. 4.- El acceso a justicia. Partamos de la Carta Universal de Derechos Humanos, que claramente proclama “el de toda persona a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley”. Sigamos el rumbo claramente trazado por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación: el acceso a justicia es un derecho humano fundamental y un medio que permite el restablecimiento del derecho vulnerado o quebrantado que debe ser garantizado mediante acciones que deberán implementar y ejecutar los Poderes Judiciales. Y si decimos que garantizar el acceso a justicia va más allá de que la respuesta judicial sea eficaz y eficiente, porque comprende a quien no puede llegar a peticionar ante los Tribunales esa respuesta. Entonces, me pregunto: 5.-¿Cómo puede el Poder Judicial, mediante una acción socialmente responsable, cambiar la realidad de la comunidad en la que impacta?. Propuesta. La justicia debe ser asequible para todos: hoy no lo es. No se puede dudar de la simple desinformación jurídica social existente, y más grave aún, del profundo desconocimiento que de los derechos individuales y su ejercicio padece un gran sector de la sociedad. Así las cosas, la educación, también derecho humano fundamental consagrado, no es una función específica del Poder Judicial, pero se erige en una acción de responsabilidad social tendiente a efectivizar el derecho de acceso a justicia. Considero importante implementar desde las Escuelas Judiciales programas educativos abiertos a la comunidad, en los que se realice una selección de los ejes temáticos y se determine su utilidad teniendo en cuenta su destinatario. Así la educación podrá ser el medio que facilite la superación de la brecha social existente. Un programa de capacitación que como acción socialmente responsable, permita afianzar un cambio cultural que afecte positivamente a todos los actores sociales y que posibilite, además, reducir los niveles de incertidumbre de la población en el acceso a justicia, podría ser un medio de vital importancia en la consecución de un modelo de desarrollo sustentable de los Poderes Judiciales. Que un organismo se comporte responsablemente supone que acepta que su responsabilidad es también hacia el futuro, y esas son actitudes que merecen ser valoradas. En este sentido, es necesario que las políticas institucionales de los Centros de Capacitación y Escuelas Judiciales empiecen a tener en cuenta las expectativas de la comunidad en la que operan, que sistematicen acciones de capacitación que vayan más allá de la interna, en un lenguaje claro, e integrando consideraciones de índole ética, social y medioambiental. [1] No es una norma certificable, solo es una guía de buenas prácticas. [2] “Está dirigida a todo tipo de organizaciones, incluyendo organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, así como organizaciones empresariales, cualquiera sea su tamaño, tipo o ubicación, ya que todas tienen un impacto en la sociedad y en el medio ambiente” (texto extraído de la norma) [3] Fuente: Rotter, Mario M. La razón social de las empresas. Buenos Aires.Cedes.1996. Adaptación de la definición.
Proyecto: Acceso a justicia: Educación socialmente responsable.
Fundamentación: La Carta Universal de Derechos Humanos claramente proclama como derechos de toda persona a la educación y al de peticionar ante los tribunales el amparo de sus derechos constitucionales. La desinformación y el desconocimiento de esos derechos por parte de un gran sector de la sociedad impiden hoy que “la justicia sea para todos”. Con la finalidad de fortalecer este aspecto de la educación del ciudadano es que se resuelve que sea una política de acción socialmente responsable de esta Escuela Judicial el brindar capacitación abierta a la comunidad sobre leyes de impacto social y el modo de ejercitar los derechos que de ella se derivan. Entendemos que será la educación un modo de facilitar la superación de la brecha social existente. Objetivo general: Instruir al ciudadano sobre los derechos de que es titular y al modo de ejercerlos. Objetivos específicos: Dependiendo de la temática de que se trate cada modulo, lo que se espera es: 1. que el ciudadano comprenda cual es el derecho que la ley le otorga, 2. que el ciudadano comprenda cual es el limite del derecho que la ley le otorga 3. que el ciudadano comprenda y asimile cual es la obligación que le corresponde a ese derecho que se le confiere 4. que el ciudadano adquiera el conocimiento sobre cual es el modo de ejercerlo 5. que el ciudadano aprenda cual es la respuesta que puede esperar del Poder Judicial Contenido Conceptual: Explicación de la legislación que se aborda, los derechos que comprende y cual es el modo de su ejercicio, de un modo claro y breve. Contenido actitudinal: Al haber asistido a esta capacitación, se espera del ciudadano que: 1. entienda cual es la finalidad de esta capacitación, se sienta conforme y quiera participar nuevamente, 2. asuma el ejercicio responsable de sus derechos 3. cumpla con sus obligaciones, 4. comparta con otros ciudadanos los conocimientos adquiridos, 5. supere la brecha que hoy le impide acceder a la justicia 6. acepte la respuesta del Juez 7. valore la función judicial Estrategia de comunicación: Convocatoria abierta a la comunidad mediante la difusión de la actividad a través de la prensa oral y escrita. Estrategia de capacitación: Exposición presencial con uso de multimedia, de relato claro, breve y con uso de un lenguaje sencillo. Tiempo: Se prevén tres encuentros anuales de una hora de duración cada uno de ellos. Evaluación: Entrega de una encuesta de satisfacción
Encuesta de Satisfacción
Tema: ENCUESTA DE SATISFACCION
PERFIL DEL ENCUESTADO
I. Conocía Usted la Escuela de Capacitación Judicial?
II. Estima Usted que esta actividad de capacitación es positiva?
III. Indique un tema que le interesa que sea abordado en futuros encuentros.
Agradecemos su participación.
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